El Gobierno finiquita, de facto, el régimen liberalizador que mandaba sobre la economía española desde 1999. En el Consejo de Ministros de este martes ha ampliado la obligación de que cualquier inversor extranjero, aunque sea de la UE, pida permiso para comprar más del 10% de una empresa estratégica que cotice en la Bolsa o, en cualquier caso, si la inversión es superior a 500 millones de euros hasta el próximo 30 de junio.
El pasado 17 de marzo de marzo, en pleno confinamiento para frenar la pandemia, el Gobierno aprobó un blindaje para proteger a las empresas españolas pertenecientes a sectores estratégicos de inversores de fuera de la UE aprovechando el desplome de su valor en Bolsa. Requería autorización si compraban más del mencionado porcentaje. A finales de ese mes, extendió esta restricción también a las adquisiciones realizadas por inversores residentes en países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio cuando dichos inversores estuvieran controlados por entidades residentes fuera de ese ámbito territorial. Se estableció el umbral en el 25%.
La primera redacción de esta norma establecía, de forma genérica, que cualquier inversor de fuera de la UE que quisiese tomar el control o comprar más de un 10% de una sociedad española de carácter estratégico debía obtener un salvoconducto del Gobierno. Después se amplió este precepto ad aeternum.
La nueva vuelta de tuerca supone que los inversores de fuera de España, aunque sean de la UE, Reino Unido o de la Asociación Europea de Libre Comercio, necesitarán de la luz verde del Ejecutivo si superan el 10% en empresas estratégicas cotizadas en España o en sociedades no cotizadas si la inversión es superior a 500 millones de euros. Será así hasta el próximo julio.
«De forma temporal hasta el 30 de junio de 2021, se incluyen en el régimen de autorización previa las inversiones extranjeras directas realizadas por residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio en sociedades cotizadas en España o en sociedades no cotizadas si la inversión es superior a 500 millones de euros», consta en una nota del Ministerio de Economía. Además, se aclararán los sectores estratégicos en los que se necesitará autorización para llevar a cabo una inversión de más del 10%.
De este modo, se amplía el ámbito de aplicación de la suspensión del régimen de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas en España por motivos de seguridad pública, orden público y salud pública en los principales sectores estratégicos que se estableció el pasado 17 de marzo. En esa fecha, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, justificó la reforma de la normativa sobre inversiones exteriores «para impedir que empresas de fuera UE puedan hacerse con el control de entidades españolas en sectores estratégicos aprovechando la caída coyuntural de sus acciones en esta situación de crisis económica y de extrema volatilidad los mercados financieros».
El Estado mantenía históricamente un mecanismo denominado coloquialmente acción de oro para evitar que las empresas españolas que operasen en sectores estratégicos cayeran en manos de compañías extracomunitarias aprovechándose de su menor valor en Bolsa. Pero esta prerrogativa fue derogada por anteriores gobiernos por exigencia de Bruselas, amparándose en el principio de reciprocidad.
Cierto es que el pasado 19 de marzo de 2020 se aprobó un reglamento que abría la puerta a que Europa controlase las inversiones extranjeras directas en empresas del Viejo Continente. Daba la posibilidad de que los estados estableciesen mecanismos de control en casos extremos, «por motivos de seguridad o de orden público». Esta norma entró en vigor el 11 de octubre. Pero el Gobierno con la medida anunciada este martes va más allá de los límites del reglamento comunitario, puesto que también afecta a inversores que pertenecen al club.
El reglamento especifica dos condiciones a los estados para imponer restricciones a la libertad del mercado. La primera es que los gobiernos establezcan plazos en los mecanismos de control, que deben ser «transparentes y no discriminar entre terceros países». La segunda condición es que los Ejecutivos que lo apliquen están obligados a justificar su decisión.
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