La nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) dividirá el procedimiento penal en tres grandes etapas, la investigación, el juicio de acusación y el juicio oral. La primera fase, la de la investigación se desenvolverá bajo la dirección del Ministerio Fiscal y contará con la figura del juez de Garantías, que será el garante de los derechos fundamentales, de los derechos de las partes y actuará en general «como tercero imparcial llamado a controlar la legalidad de las actuaciones».
Según el borrador del anteproyecto de ley, con la fase intermedia, que corresponde al juicio de acusación, las actuaciones ya adquieren una impronta plenamente jurisdiccional, y el juez de la Audiencia Preliminar será quien resuelva «sobre la suficiencia de la acusación y la depuración de la prueba ilícita». En la tercera fase, la del juicio oral ante el plenario se practicarán «las verdaderas pruebas aptas para enervar la presunción de inocencia ante un tribunal imparcial que no ha participado en las anteriores fases».
Durante la primera fase, el anteproyecto incluye varias novedades respecto a la figura de la denuncia. La primera es que, si bien hasta ahora había exención del deber de denunciar en caso de vínculo familiar o afectivo, ahora esa excepción no sirve para supuestos delitos cometidos contra bienes personales de menores de edad, porque prima el deber de protección y garantía de la integridad e indemnidad del menor.
Una segunda novedad es que, a las clásicas fórmulas de presentación verbal o escrita, se añade la posibilidad de denunciar de forma telemática. Para ello se puede usar la firma o el certificado digital pero también los canales oficiales establecidos al efecto por la autoridad o cualquier otro medio oficial que garantice la comprobación de la identidad del denunciante.
Como tercera novedad, la presentación de denuncia se adapta a la directiva europea, y en particular, se incluye la posibilidad de que pueda ser presentada por el responsable del canal de denuncia, sin que sea necesario revelar la identidad de la persona que dio la alerta interna, salvo que se realice un requerimiento expreso al efecto.
Sobre el papel de la policía judicial, que actúa bajo la batuta del fiscal, el anteproyecto trata de reforzar los mecanismos de dependencia funcional que, en el texto articulado de 2011, caracterizaban la relación del Ministerio Fiscal con la Policía Judicial. Al respecto, contempla la posibilidad de que se dicten instrucciones y órdenes particulares por parte del fiscal, no solo generales, antes de la iniciación formal del procedimiento de investigación.
Además, aclara que las instrucciones generales «van más allá de la mera coordinación y constituyen el cauce adecuado para que el fiscal fije pautas procesales precisas para la actuación investigadora de la policía». De hecho, esas actuaciones preliminares «solo pueden abarcar actos de injerencia nula o mínima» y «deben cesar con la identificación del sujeto que se considera responsable» porque «las indagaciones preliminares de la policía solo estarán justificadas cuando no exista una persona claramente identificada como posible responsable de la infracción criminal».
De esta forma, una vez se determine quién es el sospechoso, se inicia el verdadero procedimiento de investigación, que conlleva garantías formales de gran importancia en beneficio de la persona que se convierte «en sujeto pasivo de esa actividad estatal», como que se le asigna un Juez de Garantías de manera automática.
El anteproyecto recalca que la determinación inmediata de ese juez de Garantías se ha de producir cualquiera que sea la decisión que el fiscal adopte ante la notitia criminis, tanto si decide investigar como si lo considera improcedente. En ese caso, los denunciantes y ofendidos pueden impugnar la decisión ante ese juez. Una vez arranque la investigación, el fiscal la desarrolla «dándole la dirección que considere procedente sin estar sometido en modo alguno a la tutela del juez» y en todo caso puede recurrir a él sí «son necesarios actos de injerencia sujetos a autorización judicial».
A él deberá también dirigirse si entiende que procede la declaración de secreto total o parcial de las actuaciones, y la nueva LeCrim resalta que la declaración de secreto corresponde al Ministerio Fiscal, pero es el Juez de Garantías quien confirmará o alzará la decisión de secreto en el plazo de 48 horas y fijará su duración. Como hasta ahora, la petición del fiscal de ampliar el secreto de las actuaciones debe hacerse antes del vencimiento del plazo establecido.
En el Anteproyecto también se explica que «la primera comparecencia de la persona es el momento inicial del control de la dilación indebida del procedimiento de investigación». Y apunta que, una vez transcurridos los tiempos fijados como estándares de duración normal de los procedimientos, la ley fija un incidente a disposición de la defensa para que pueda denunciar ante el juez de garantías que la investigación se prolonga más allá de lo que exigen las circunstancias.
El juez de garantías también atiende las impugnaciones de decisiones del fiscal, y la nueva ley señala que de las resoluciones de este juez «solo son recurribles los autos de sobreseimiento y los que resuelven sobre las medidas cautelares».
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