La justicia ha comenzado a inclinar la balanza del lado de las empresas en su larga controversia con Hacienda sobre la posibilidad de aprovechar las pérdidas sufridas en el pasado para rebajarse el pago del impuesto de sociedades, aunque esas bases negativas sean afloradas fuera del plazo reglamentario. Aunque el fisco se opone, los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) de Cataluña, la Comunidad Valenciana o Cantabria han comenzado a emitir sentencias coincidentes permitiendo a las compañías aprovechar esa ventaja fiscal, aunque no las incluyan en la declaración ordinaria, sino en una posterior o una rectificación de la autoliquidación presentada.
El origen de la controversia radica en una interpretación de la normativa fiscal. Hacienda considera que la compensación de bases negativas es una “opción tributaria”, reguladas en el artículo 119 de la Ley General Tributaria que establece que estas se pueden “ejercitar, solicitar o renunciar con la presentación de una declaración” y “no podrán rectificarse con posterioridad a ese momento, salvo que la rectificación se presente en el período reglamentario de declaración”. Los tribunales, sin embargo, discrepan de que dicha compensación deba ser catalogada así.
De un lado, el TSJ de Cataluña sentenció el pasado junio que “la compensación de bases imponibles negativas no es tanto una opción tributaria, como la previsión de un derecho en la aplicación del impuesto para la más ajustada determinación de la base imponible de la sociedad, consecuencia de la consideración del sujeto pasivo de este impuesto como empresa en movimiento”. Es más, los magistrados catalanes entendían que el hecho de que la Agencia Tributaria niegue a una compañía este derecho “constituye un efecto punitivo no previsto en el ordenamiento jurídico tributario”.
Del mismo modo, el TSJ valenciano estableció en mayo que, como ya había señalado en un fallo anterior de 2015, “el demandante podía compensar bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, aun presentando su declaración de forma extemporánea”, dado que “no nos encontramos ante un supuesto de opción sino ante un derecho que puede ser ejercitado”.
Finalmente, el TSJ de Cantabria consideró en primavera que, si bien “una presentación extemporánea tiene sus consecuencias legales en cuanto infracción”, pudiendo acarrear “la sanción de multa” pero “no la pérdida de beneficios, exenciones, facultades u opciones recogidas en la autoliquidación”. En este caso, eso sí, los magistrados aceptan la pretensión de la empresa por ser una autoliquidación fuera de plazo, y no una rectificación de la autoliquidación, algo que sí avalan también expresamente los magistrados valencianos.
Dada la disparidad de criterios, “será el Tribunal Supremo el que finalmente decidirá si la compensación de bases imponibles, debe o no considerarse una opción tributaria”, asume José María Salcedo, socio del bufete Ático Jurídico. Hasta entonces, expone, estas recientes sentencias “abren la puerta a que los contribuyentes puedan rectificar la autoliquidación presentada, para incluir dichas bases negativas”, así como a hacerlo al “presentar una autoliquidación extemporánea” o incluso durante una comprobación tributaria.
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