El Tribunal Constitucional (TC) ha concedido el amparo a un letrado que fue condenado a una multa de 750 euros por injuriar al fiscal de una causa en la que ejercía la defensa. Según concluye el tribunal de garantías, el castigo fue excesivo. En el ámbito de su labor profesional, los defensores tienen un margen más amplio para criticar y, en estos casos, la respuesta penal debe ser excepcional.
De esta forma, el fallo anula la sentencia de la Audiencia Provincial (AP) de Málaga que confirmó la condena al letrado, justificada, en su opinión, por incurrir en “descalificaciones” y “graves manifestaciones” que ponían en duda la “probidad y ética” del funcionario, desbordando los “límites aceptables a la crítica”.
Según relata la resolución, el rifirrafe se produjo en el marco de una causa penal por simulación de un delito de hurto. En concreto, se acusaba al implicado de fingir el robo de una motocicleta para eludir su responsabilidad penal por otros hechos. El letrado se quejó de que no se hubiese admitido como prueba la aparición de distintas piezas de la moto en una página web de venta de segunda mano. El fiscal, por su parte, tildó de “fuera de lugar” e “impropios” los calificativos del abogado sobre la labor instructora de la magistrada. Asimismo, consideró “patético” el tono empleado por la defensa en el recurso. La sentencia “no sería tan injusta”, resumió, “cuando ha devenido firme”.
El letrado contrarrestó calificando los comentarios del fiscal de “insidiosos y malintencionados”, y le reprochó su desinterés, acusándole de no haberse leído el recurso. En su escrito insinuaba que “posiblemente” se despistó al dedicar su tiempo a la lectura “del periódico y de alguna revista de contenido inconfesable”. Además, consideraba «simplista» el argumento sobre la justicia de la sentencia. De la misma forma se podía decir absurdamente, reaccionó, que holocausto del pueblo judío no habría sido tan injusto “porque algo habrían hecho”.
El TC analiza las expresiones vertidas por el abogado y considera que, en su conjunto, no son merecedoras de una sanción penal. En este sentido, distingue un primer grupo de manifestaciones, como cuando se censura “el poco interés” del fiscal o se afirma que “no se ha leído el recurso”, en la que no aprecia insulto. Por más que resulte «sin duda rechazable y fuera de contexto» la referencia hecha al holocausto del pueblo judío en la segunda guerra mundial.
Por el contrario, sí considera despreciativas, “y desde luego innecesarias”, otras expresiones, como los adjetivos “insidioso”, “malintencionado” y especialmente la referencia a la lectura por parte del fiscal de “alguna revista de contenido inconfesable”.
Sin embargo, hay elementos que hacen pensar a los magistrados que la condena penal es desproporcionada. Entre ellos, «el carácter deliberadamente equívoco y ambiguo de las expresiones empleadas». En este sentido, a pesar de que «no es cuestionable que en la consideración social la afirmación de que un funcionario público se ocupa con la lectura de determinadas revistas conlleva connotaciones peyorativas» el actor se cuidó de especificar a qué clase de publicación en concreto se refería. Además, ningún tercero ajeno al proceso tuvo conocimiento de los escritos, y la pena de multa impuesta podía, en caso de impago de dos cuotas, ser sustituida por la de privación de libertad.
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