El supervisor, que ya preside Rodrigo Buenaventura, ha perdido la batalla frente al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG). El alto tribunal sentencia que “no es aceptable afirmar que toda información relacionada con la materia [un expediente sancionador], debe ser excluida del ámbito de la ley de transparencia”. El acceso del gran público a estos documentos, o al menos a una parte de ellos, está ahora abierto de par en par.
En una suerte de batalla judicial entre organismos públicos, el CTBG se ha impuesto al vigilante del mercado. Este último quería que quedara consagrado el carácter confidencial de todas sus pesquisas en relación a supervisión e inspección.
La Sala de lo Contencioso del Supremo reconoce que la Ley del Mercado de Valores (LMV) contiene “una regulación sobre la confidencialidad de ciertas informaciones y otros aspectos, pero no un régimen específico y alternativo que desplace el régimen general de acceso a la información” reflejado en la ley de transparencia de 2013. Solo de esta forma quedaría esta última norma en un segundo plano.
En esta doctrina coincide con otra sentencia del Supremo del pasado 11 de junio que incluye, exactamente, el mismo párrafo. En ese caso, fue la Agencia Tributaria se enfrentó al CTBG. Y también perdió. Las fuentes jurídicas consultadas señalan que la segunda sentencia supone, en principio, la creación de jurisprudencia sobre este tema.
La CNMV, cierto, podrá omitir datos concretos ante futuras peticiones. Pero en contra de la interpretación del supervisor de los mercados, que en unos días presidirá Rodrigo Buenaventura, –actual director de Mercados del organismo– descarta que la ley del mercado pueda “limitar o condicionar el acceso a la información en materias en las que no se encuentren protegidas por la confidencialidad”. La sentencia es el resultado de una batalla que arrancó en 2017. Un particular solicitó a la CNMV información sobre dos expedientes sancionadores cuyas resoluciones habían sido publicadas en el BOE.
El tribunal, eso sí, da un balón de oxígeno al supervisor ante futuras peticiones de información en la sentencia del 19 de noviembre. “Si la CNMV consideraba que algún dato estaba protegido por el secreto profesional o podría suponer un perjuicio para terceros, debería haberlo justificado de forma expresa y detallada, explicado las razones válidas por las que dicha información tenía tal carácter, pues (…) la aplicación de los límites al acceso a la información requiere su justificación expresa que permita controlar la veracidad y proporcionalidad de la restricción”, detalla el fallo.
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