El próximo 29 de diciembre finaliza el plazo para reclamar a una entidad financiera una indemnización en concepto de daños y perjuicios por una posible actuación negligente en la comercialización de productos financieros complejos desde 2005 a 2015 y antes de esa fecha. De este modo, quienes consideren que su banco le haya ‘colocado’ swaps, productos estructurados, participaciones preferentes, obligaciones subordinadas o bonos convertibles, entre otros, sin la debida información podrán presentar un escrito hasta el próximo martes. Después de esta fecha, esta reclamación se considerará prescrita y no se podrá interponer una demanda.
La reforma del Código Civil de 2015 redujo el plazo de prescripción de las acciones personales de 15 a 5 años, estableciendo que, para las contrataciones realizadas con anterioridad a la reforma, la fecha de prescripción de la acción de responsabilidad quede fijada el 7 de octubre de 2020. No obstante, en el transcurso del período del estado de alarma declarado por la crisis sanitaria provocada por el Covid-19 se acordó suspender los plazos y retrasar la prescripción de la acción de responsabilidad por este asunto hasta el 29 de diciembre de 2020.
La presidenta de Asufin, Patricia Suárez, ha subrayado que esta prescripción afecta a las acciones indemnizatorias por incumplimiento del estándar de información por el banco comercializador. Asimismo, ha avisado al consumidor afectado de que esta prescripción puede ser interrumpida en caso de que se interponga una reclamación extrajudicial. Este planteamiento, que supondría acudir al Servicio de Atención al Cliente –con copia de sello de entrada y respuesta de la entidad– implicaría una renovación del plazo por cinco años adicionales.
El socio director de Zunzunegui Abogados, Fernando Zunzunegui, ha explicado que el fundamento de la reclamación puede ser que se declare que la entidad financiera ha sido negligente en el cumplimiento de sus obligaciones legales y contractuales al recomendar la contratación del producto financiero inadecuado y sin la suficiente información. El abogado del despacho experto en este tipo de demandas ha llamado a reclamar a todos los afectados, incluidas las personas jurídicas, por la contratación, durante la crisis, de productos financieros.
Tal y como ha explicado, la demanda se interpone por la vía civil, ante los Juzgados de Primera Instancia, solicitando una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. Por su parte, el socio director de Navas&Cusí, Juan Ignacio Navas, ha aclarado que las dos vías para reclamar en estos casos son la nulidad y la indemnización por incumplimiento de las obligaciones informativas. Así, dado que la prescripción está fijada para el próximo martes, Navas&Cusí, recomienda también a los afectados que antes del 27 de diciembre envíen un burofax a su entidad mostrando su queja e interrumpiendo el plazo para ganar cinco años.
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