Hacienda parte de la premisa de que cualquieras de estas prácticas son «mecanismos de planificación fiscal agresiva». Sin embargo, en el propio preámbulo de la normativa reconoce que «la obligación de declaración de un mecanismo transfronterizo no implica, per se, que dicho mecanismo sea defraudatorio o elusivo». En cualquier caso, Hacienda entiende que en cualquiera de estas prácticas «concurren determinadas circunstancias indiciarias de planificación fiscal que le hacen acreedor de la obligación de declaración».
La normativa, que parte de la transposición de una Directiva europea antifraude, tumba además el silencio administrativo. La ley precisa que «la declaración de información y la falta de reacción de la Administración tributaria no implican la aceptación de la legalidad de los mecanismos transfronterizos declarados». La norma establece multas para los asesores fiscales, que pueden llegar hasta el total de los honorarios de los especialistas.
Si el abogado no informa a Hacienda en plazo de los movimientos de sus clientes, la infracción será grave y la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 2.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a un mismo mecanismo que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 4.000 euros y un máximo equivalente al importe de los honorarios percibidos o a percibir por cada mecanismo o al valor del efecto fiscal derivado de cada mecanismo calculado en los términos reglamentariamente establecidos, dependiendo de que el infractor sea el intermediario o el obligado tributario interesado, respectivamente. El límite máximo no se aplicará cuando el mismo fuera inferior a 4.000 euros.
Si el asesor presenta la declaración informativa de forma incompleta, inexacta o con datos falsos de las declaraciones informativas. La infracción será grave y la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 2.000 euros por cada dato o conjunto de datos omitido, inexacto o falso referidos a un mismo mecanismo que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 4.000 euros y un máximo equivalente al importe de los honorarios percibidos o a percibir por cada mecanismo o al valor del efecto fiscal derivado de cada mecanismo calculado en los términos reglamentariamente establecidos, dependiendo de que el infractor sea el intermediario o el obligado tributario interesado, respectivamente. El límite máximo no se aplicará cuando el mismo fuera inferior a 4.000 euros.
Además, Hacienda sanciona también la presentación de las declaraciones informativas por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos en aquellos supuestos en que hubiera obligación de hacerlo por dichos medios. En este caso, La infracción será grave y la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 250 euros por dato o conjunto de datos referidos a un mismo mecanismo que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 750 euros y un máximo de 1.500 euros.
La transposición de la directiva DAC 6 limita el secreto profesional de los asesores con el argumento de «evitar un uso injustificado y desproporcionado que sirva para sortear la obligación de informar sobre estas prácticas». De esta forma, no estarán amparados por el secreto profesional los intermediarios que diseñan, comercializan, organizan o gestionan la ejecución de un mecanismo transfronterizo de planificación fiscal. Tampoco los intermediarios que asesoren para procurar o facilitar la aplicación de un mecanismo de planificación fiscal.
Por tanto, se limita el secreto profesional a aquellos intermediarios que prestan un asesoramiento neutral con el único objetivo de evaluar la adecuación del mecanismo a la normativa aplicable, y sin procurar ni facilitar la implantación de esa planificación fiscal.
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