El Tribunal Supremo establece que es la empresa, y no el empleado, a quien corresponde justificar la realidad de los desplazamientos en los que el trabajador ha incurrido en gastos que pueden desgravarse en el IRPF. La sentencia, de 3 de diciembre de 2020, obliga a la Agencia Tributaria a dirigirse a la compañía para pedir explicaciones y no abrir un expediente al trabajador.
El Supremo indica que «las reglas sobre la carga de la prueba, tanto en su regla general, como en las matizaciones o excepciones vistas, deben necesariamente vincularse a la concreta relación tributaria y a las obligaciones que asumen las partes». En este sentido, el fallo reconoce que «prescindiendo del caso concreto, en general, la prueba de la no sujeción corresponde acreditarla al contribuyente».
Sin embargo, el fallo sostiene que «es el pagador quien debe acreditar el día y lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo, como mandata el artículo 9 del RIRPF». La magistrada Córdoba, ponente del fallo, subraya que «es el reglamento el que advierte, como se ha dejado dicho, que es el pagador el que debe acreditar el día y lugar del desplazamiento, en definitiva, su realidad, así como su razón o motivo, esto es su vinculación con la relación laboral de la que se obtiene los rendimientos».
Por ello, el Supremo considera que el contribuyente no asume más deber que cumplimentar su declaración aportando los certificados expedidos por la empresa, que de no resultar suficientes para la Administración para discernir sobre la sujeción o no de asignaciones y dietas deberá dirigirse al empleador para hacer prueba sobre dichos extremos a los efectos de la exclusión prevista en el artículo 17 de la LIRPF. «Es al pagador al que se le impone reglamentariamente dicho deber», añade.
Según el fallo, «siendo necesaria en todo caso la intervención del pagador para dicha acreditación, que supone en definitiva acreditar la realidad del desplazamiento, de no alcanzarse dicho objetivo por imposibilidad o insuficiencia de la acreditación, en modo alguno queda perjudicado el derecho del contribuyente de valerse de cuantos medios probatorios se autorizan legalmente para hacer prueba sobre dichos extremos».
El Supremo concluye que todo esto es «sin perjuicio de que, habiéndose producido la acreditación por parte del pagador de día y lugar del desplazamiento y de su razón o motivo, se perjudique el derecho de la Administración de determinar si estamos o no ante gastos o asignaciones excluidos». Añade que «el fundamento y fin de la exclusión no es otro que cubrir los gastos que el trabajador perceptor tiene necesidad de hacer en el desarrollo de su actividad laboral, lo que exige la correlación de los gastos necesarios».
Powered by WPeMatico