El Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso contra la sentencia de la Audiencia Nacional que avalaba el veto de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) a las posiciones cortas y la imposición de multas por no cumplir esta normativa. El alto tribunal abordará un recurso de la gestora Renaissance contra una sentencia de la Audiencia Nacional de junio de 2020, que a su vez desestimaba un recurso contra la sanción impuesta por la CNMV, que multó a la compañía por elevar sus posiciones cortas en Liberbank en 2017, cuando el supervisor las había vetado.
En junio de 2017, la CNMV decidió prohibir las posiciones cortas sobre Liberbank tras observar la alta volatilidad de la cotización de sus títulos sin ver razones objetivas para ello. Dicha prohibición se levantó en noviembre, después de que Liberbank hubiera cubierto una ampliación de capital de 500 millones de euros. Pero Renaissance se saltó esta prohibición y durante el veto elevó su posición corta neta en la entidad del 0,38 % al 0,42 % del capital, tras lo cual la CNMV le impuso una multa de 150.000 euros por la comisión de una infracción muy grave.
La compañía alegó que no creó nuevas posiciones cortas, sino que solo redujo sus inversiones alcistas, pero la Audiencia Nacional falló a favor de la CNMV al considerar que la gestora actuó pese a tener pleno conocimiento de la prohibición.
Las posiciones cortas son una estrategia financiera que supone la venta de acciones de un valor con la pretensión de que de su precio caiga, y así, poder recomprarlas después más baratas. En concreto, los especuladores toman prestadas las acciones de un valor, que tendrán que devolver en un plazo establecido, y las venden. Cuando dichas acciones caen hasta el valor previsto, el inversor las vuelve a comprar, y las devuelve a sus dueños. De esta manera gana la diferencia entre el precio de venta y el que dio para comprar las acciones de nuevo.
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