Aunque la normativa habilita a que los autónomos puedan deducirse casi un tercio de los gastos del hogar por la parte correspondiente del mismo que se destine a la labor profesional, Hacienda acaba de denegar al colectivo esta ventaja fiscal en los casos relacionados con la situación causada por el virus alegando que se trata de una situación “ocasional y excepcional”.
Así acaba de determinarlo la Dirección General de Tributos en respuesta a una consulta vinculante realizada por una trabajadora por cuenta propia. La autónoma que presentó la duda ante el organismo dependiente del Ministerio de Hacienda informó de que habitualmente realiza en un despacho localizado fuera de su vivienda la actividad económica que desarrolla como autónoma, bajo el método de estimación directa de su rendimiento neto.
Sin embargo, y debido a la situación derivada de la propagación del Covid-19 por España, la contribuyente ha dejado de acudir diariamente al despacho, optando por trabajar asiduamente desde su vivienda. Como consecuencia, informa, hace uso profesional de algunos de los suministros del hogar, como son la luz o el acceso a internet, lo que le ha supuesto un aumento del gasto habitual que soportaba como mera residente en el domicilio. Como consecuencia, la autónoma reclama la posibilidad de deducirse los gastos derivados del traslado de su actividad profesional a la vivienda.
Para dar respuesta a la cuestión, la Dirección General de Tributos acude a la regulación pertinente, en este caso la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que regula cuáles de los costes “tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa”.
La norma detalla que, “en los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet” podrán ser deducibles “en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total”, salvo que se demuestre debidamente otra cifra concreta.
Atendiendo a dicha redacción, alega Tributos, “para que determinados suministros de la vivienda habitual del contribuyente puedan tener la consideración de gastos deducibles de una actividad económica desarrollada por él, es necesario que la vivienda habitual se encuentre parcialmente afecta a la actividad”. Sin embargo, concluye, “esta circunstancia no se produce en el caso planteado, pues la misma no se encuentra parcialmente afecta a la actividad, siendo la utilización de la misma en el desarrollo de la actividad motivada por una circunstancia ocasional y excepcional” relacionada con la pandemia.
“Por tanto, no se podrán deducir los gastos por suministros citados en la consulta”, dictamina, cerrando la puerta a miles de autónomos que han ejercido su labor en casa durante meses, por prudencia u obligación, a aprovechar la ventaja fiscal que tienen aquellos que trabajan habitualmente desde su domicilio.
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