Tras el fallo del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), Hacienda ha dado su brazo a torcer. La Dirección General de Tributos ha terminado por modificar su criterio para permitir que los ciudadanos que reciban un dictamen judicial favorable que incluya que sean compensados con el cobro de las costas judiciales dejen de hacer frente a una factura tributaria después de que el TEAC se pronunciara en contra, el pasado mes de junio, en una resolución adelantada por este diario.
Tras aquel dictamen, la Dirección General de Tributos ha acabado publicando una resolución vinculante en la que permite compensar dicha ganancia patrimonial con la deducción de los gastos que hayan comportado el juicio. A partir de ahora, por tanto, y sin necesidad de tener que acudir a la justicia, los beneficiarios de costas judiciales solo tendrán que tributar por el montante recibido en la cuantía que supere a la factura del litigio, quedando totalmente exentos de no superar dicha cuantía.
Se trata, valora Almudena Velázquez, codirectora legal de reclamador.es, de “una decisión que parece lógica” pero que llega “obligada por la resolución” del TEAC que “ya tuvo que revocar el criterio de la Agencia Tributaria aplicando el sentido común”.
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