El Pleno del Congreso de los Diputados ha convalidado este jueves el real decreto ley aprobado por el Ministerio de Consumo hace dos semanas que ampliaba la suspensión de los desahucios a familias y colectivos vulnerables hasta la finalización del Estado de alarma, incluyendo en este paraguas de protección los casos «en los que el desahucio traiga causa de un procedimiento penal», recoge la normativa publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 20 de enero. Para prohibir los desahucios de viviendas okupadas inmersas en estos procesos, recalca el texto, la entrada al inmueble debe haberse producido sin intimidación o violencia.
El texto ha sido validado con 188 votos a favor, 154 en contra y 8 abstenciones. Los diputados también han aprobado que sea tramitado como proyecto de ley con procedimiento de urgencia, a la par que el Partido Popular ha avisado de que lo recurrirá ante el Tribunal Constitucional.
La prohibición del desahucio hasta el 9 de mayo, que tiene que ser ordenada por un juez tras recibir los respectivos informes de los servicios sociales, está contemplada únicamente para las familias económicamente vulnerables sin alternativa habitacional, además de para las personas dependientes, los hogares en los que vivan menores de edad o las mujeres víctimas de violencia de género. Entre otros requisitos, los propietarios de las viviendas okupadas deben ser grandes tenedores (personas físicas o jurídicas titulares de 10 o más inmuebles).
La polémica respecto al real decreto surgió tras la modificación por sorpresa, el 20 de enero, de una normativa anterior en la que el veto a los desahucios solo tenía lugar en los procedimientos de ocupación verbales o civiles. Es decir, en los casos en los que, por ejemplo, un inquilino deja de pagar las rentas. Tras el cambio, la protección se amplió a los procedimientos penales en los que no hubiese habido violencia o intimidación en el momento de la entrada al inmueble. Tanto la patronal inmobiliaria como formaciones políticas como el PP, Vox o Ciudadanos denunciaron que el real decreto ley supone, de facto, el «amparo y la protección» de la ocupación ilegal.
Entonces, fuentes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma), el responsable en materia de vivienda, explicaron a este diario que la sutil modificación se había llevado a cabo porque «nos hemos dado cuenta de que cuando se inician procedimientos penales también puede haber menores, dependientes o víctimas de violencia, y por eso hay que modificar el artículo». A su vez, en las excepciones en las que la prohibición deja de tener efecto, «se cambia delito en genérico por violencia e intimidación porque el hecho de okupar ya es de por sí un delito. Pero estas modificaciones únicamente afectan en los casos en los que hay menores, dependientes o víctimas de violencia de género», recalcaron desde la cartera que dirige José Luis Ábalos.
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