Pese a que inicialmente las empresas consideraban una buena noticia el hecho de que Economía hubiese accedido a ampliar los plazos de amortización de los créditos con aval del ICO y el periodo de carencia, las compañías se han llevado cierta desilusión. La decisión aprobada en noviembre por parte del Ejecutivo de que se iban a ampliar de un máximo de cinco años a ocho años los plazos para pagar los préstamos con garantía del Estado, y en un año más el periodo de carencia, supuso un balón de oxígeno para varias empresas que, siendo viables, necesitaban más tiempo para pagar sus créditos dada la actual situación económica.
La paralización de ciertas actividades sectoriales, unido a la imprevisible tercera oleada del coronavirus, hizo reflexionar a muchas sociedades, que consideraron que, por agotamiento de su liquidez, o por prevención, era mejor alargar los plazos de amortización de sus créditos ICO. Pero una vez que han comenzado a negociar con su banco la ampliación del periodo de pago se han encontrado con una sorpresa que no todos habían tenido en cuenta: el tipo de interés que se les aplicará a partir de ahora será, en varios casos, superior, incluso en más de un punto porcentual al que tenían en su contrato hasta ahora.
A primeros de este mes de febrero, las entidades han empezado a remitir la documentación para poder gestionar la tramitación del incremento del plazo de carencia y el aumento del plazo de amortización en tres años más en los préstamos ICO. Y según interpretaron varios abogados y empresarios de la lectura del Real Decreto 11/2020, no se iban a producir aumentos del tipo de interés en las operaciones a tramitar. Pero la realidad ha sido otra, según han explicado a este periódico. Los bancos han subido los precios iniciales del contrato con subidas de comisiones y del tipo de interés en las operaciones.
“En algunos casos las subidas son superiores incluso a un punto y pasan del 1,60% del interés que consta en el contrato actual a un tipo del 2,90% aplicable a créditos que pasan de cinco años a ocho en su plazo de amortización”, explica un despacho de abogados especializado en el sector financiero y que ha tramitado desde marzo del pasado año varias decenas de millones en créditos ICO. “Entendíamos que la modificación del contrato llevaba aneja una comisión, pero no un aumento del tipo de interés”, dice otra fuente de una empresa mediana. El ICO explica que los incrementos en los precios de la financiación se ajustan a la norma vigente, según las consultas realizadas.
Si las operaciones ICO firmadas por la empresa superan los 800.000 euros [tope que la Comisión Europea considera que no es ayuda pública y, por lo tanto, no necesita autorización expresa], se aplica una comisión además de un aumento del tipo de interés, ha respondido el Instituto de Crédito Oficial a una consulta realizada por el despacho JH Asesores Financieros. La institución pública presidida por José Carlos García de Quevedo añade que “si las operaciones ICO firmadas por la empresa son inferiores a los 800.000 euros, no tendrá coste”, a lo que agrega que “si la empresa solicita solo un aumento de 12 meses de carencia, no tendrá coste”.
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