La empresa no puede imponer un cambio de turno a un empleado que sea incompatible con sus estudios. Así lo ha dictado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia en una reciente sentencia en la que considera que alterar horarios es una modificación sustancial del contrato, y, por tanto, no puede realizarse unilateralmente. En este sentido, agrega que los cambios en las condiciones laborales no pueden perjudicar las posibilidades formativas de un trabajador sin mediar una razón organizativa de peso que lo justifique.
Como recoge el fallo, el operario desempeñaba desde 2008 labores de ordenanza en las instalaciones deportivas municipales de A Coruña, a través de una empresa privada. Su horario era de lunes a viernes por la mañana. El conflicto surgió en 2019, cuando el servicio fue asumido por una nueva entidad gestora. Al empleado le ordenaron ocupar el puesto de conserje, con turnos rotatorios de mañana y tarde y de lunes a domingo, lo que suponía un giro radical a sus condiciones actuales.
El hombre informó que el nuevo horario era incompatible con sus planes, ya que le impedía acudir a clases de Administración y Dirección de Empresas en la universidad por las tardes. Semanas después, la compañía tramitó la baja voluntaria por dimisión. El trabajador interpuso una demanda ante el juzgado, donde aseveró que su salida no cumplía los requisitos que marcaba la ley, y reclamó dar por concluida la relación laboral, más una indemnización por los daños causados.
La modificación sustancial de las condiciones es un fenómeno que viene regulado en el Estatuto de los Trabajadores. Se da cuando cambia alguno de los aspectos clave de la relación laboral, como por ejemplo el salario, el horario, la distribución del tiempo de trabajo o el régimen de turnos, entre otros. Si el empresario decide por su cuenta alterar estos términos, la ley le exige «probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción».
El TSJ recuerda que la modificación de los turnos de trabajo es un cambio substancial ya que «impone al trabajador un régimen de trabajo que antes no tenía», y que, además, afecta a su organización personal. En concreto, destaca, a sus «tiempos de estudio» y «de ocio y descanso». La Sala rechaza así el argumento de la gestora, que negó que el cambio de turnos fuese una alteración sustancial del contrato y califica este razonamiento de «contradictorio». Y es que, por un lado, defiende que no es una modificación importante, y a la par, afirma que, por razones organizativas insalvables, debe destinar al operario a un nuevo puesto. Dos posturas, a ojos de los magistrados, incompatibles.
De la misma manera, el TSJ niega que la compañía ofreciese una alternativa válida al empleado para poder compaginar estudios y trabajo. Se escuda en que planteó la posibilidad de trabajar como «coordinador» en horario de tarde-noche, hasta las 00.00 horas, para así poder sacar adelante el curso. Sin embargo, el tribunal no acepta que esta segunda opción fuese compatible con una carrera universitaria, ya que «el perjuicio para su formación es indiscutible» aun por esta vía. Los magistrados concluyen por tanto que la nueva empresa alteró las condiciones laborales pactadas con el trabajador y le causó un perjuicio, por lo que la condenan a pagar 9.000 euros como indemnización.
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