El Supremo acaba de admitir a trámite el caso de un joven de Burgos, donde tiene la residencia familiar de sus padres, pero en la que solo habitó ocho meses de los últimos cinco años, pues el resto lo pasó estudiando en Lyon (Francia), Leamington Spa (Inglaterra) y, fundamentalmente, en Madrid. En consecuencia, fue en esta última región, con algunas de las mayores bonificaciones fiscales sobre los impuestos cedidos, donde tributó por una donación de participaciones en una sociedad valoradas en 563.040 euros.
Aunque la legislación obliga a pagar el impuesto de donaciones y sucesiones allí donde se resida a fecha del devengo, el Servicio Territorial de Hacienda de Burgos impuso al contribuyente dos liquidaciones en su territorio por 52.250,97 euros (104.401,94 euros en total) al entender que su ausencia era meramente esporádica. La decisión fue ratificada por el Tribunal Económico Administrativo Regional y la reclamación del interesado fue rechazada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
El Supremo considera ahora, sin embargo, que “presenta interés casacional” para “la formación de la jurisprudencia” determinar si el periodo de permanencia de un contribuyente en otra región distinta a la que residen sus padres para cursar estudios financiados por los progenitores ha de considerarse “ausencia temporal”, y no “esporádica”, avalando el pago de los tributos en el territorio de nueva residencia. El fallo promete ser seguido con interés por las Haciendas autonómicas, dados sus intereses cruzados, y el Gobierno central, que baraja impulsar una armonización de la fiscalidad regional.
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