El Tribunal Supremo ha pedido al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) información acerca de la cuestión prejudicial elevada por un juzgado de Barcelona sobre las hipotecas referenciadas al IRPH, lo que en la práctica implica paralizar todos los procedimientos en curso. En una providencia, el Supremo señala que esperará a la decisión del TJUE sobre la cuestión prejudicial presentada en abril del pasado año por el juzgado de primera instancia nº 38 de Barcelona.
Además del de Barcelona, un juzgado de Ibiza también se ha dirigido al TJUE en relación con la transparencia del IRPH hipotecario. Según dictó el TJUE en marzo de 2020, para que la cláusula sea transparente no sólo tiene que ser comprensible desde el punto de vista «formal y gramatical», sino que debe aclarar al consumidor medio cómo se calcula el tipo de interés y sus consecuencias económicas.
A finales de octubre el Tribunal Supremo recogió tales argumentos y descartó, en cuatro sentencias, que las hipotecas estudiadas por el pleno fueran abusivas, a pesar de detectar que hubo falta de transparencia en la contratación, cuando el banco no informó de la evolución del índice en los dos años anteriores.
En una serie de sentencias, el Supremo consideró que el hecho de no entender cómo se calcula un índice hipotecario no implica falta de transparencia, ya que ninguno, ni el IRPH ni el euríbor, es fácilmente «comprensible» desde un punto de vista matemático o financiero. Desde entonces ha rechazado admitir a trámite, al menos, 40 recursos contra el uso de este índice al entender que no existía «interés casacional» al haberse resuelto ya todas las cuestiones.
La asociación de consumidores Asufin ha valorado la decisión del Supremo, y en un comunicado recuerda que en enero denunció al alto tribunal español ante la Comisión Europea «por la reiterada y sistemática vulneración de las directivas y tratados europeos en materia de protección al consumidor».
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