La inversión en monedas virtuales, como el famoso bitcoin, se ha disparado en los últimos meses al calor del apoyo de inversores institucionales y de la apuesta de grandes organizaciones como PayPal, Mastercard y BBVA, que han permitido operar con bitcoin. Así, su cotización ha alcanzado máximos históricos. De cara a la campaña de la declaración de la Renta de 2021, los contribuyentes deben saber que hay que declarar los beneficios derivados de las transmisiones de criptomonedas que se adquieren como inversión, no dentro de una actividad económica, y que tributan en el IRPF como cualquier otra ganancia patrimonial.
La ganancia patrimonial se calcula como la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición, formando parte de la base imponible del ahorro, donde los tipos impositivos son del 19% para los primeros 6.000 euros, de al 21% para los 44.000 euros siguientes y del 23% de 50.000 euros en adelante. «Y ello con independencia de dónde se localice la operación. Es decir, independientemente de que las transacciones se hagan en mercados extranjeros o se almacenen en monederos virtuales situados fuera de España», apunta Ricardo García-Borregón, del departamento de derecho tributario de Ashurst, que añade que «lo anterior también aplica en caso de intercambios de unas mondas virtuales por otras».
Igualmente, la posesión de criptomonedas, como cualquier otro activo, está sujeta al Impuesto sobre el Patrimonio, debiendo declararse junto con el resto de los bienes, de la misma forma que se haría con un capital en divisas, valorándose en el impuesto a precio de mercado a la fecha del devengo, siempre que exista obligación de declaración en este impuesto. Tal y como explica García-Borregón, la declaración de las criptomonedas no es ninguna novedad de cara a la renta de este año, sino que la posesión de monedas virtuales y las rentas derivadas de su transmisión siempre han estado sujetas al Impuesto de Patrimonio y al IRPF como cualquier otro activo y tendrían que haberse declarado siempre, siguiendo el régimen general de los impuestos.
Ya desde el año 2017, los Planes Anuales de Control Tributario y Aduanero de la AEAT hacen mención a las criptomonedas, estando bajo el foco de sus actuaciones, especialmente desde 2018, las operaciones sobre las mismas, a los efectos de realizar campañas de obtención de información, así como actuaciones de control destinadas a garantizar la correcta tributación de estas operaciones y verificar el origen de los fondos utilizados en la adquisición de las mismas.
El nuevo objetivo de la AEAT para 2021 en relación con los criptoactivos es potenciar la cooperación internacional para obtener mayor información sobre las operaciones con criptomonedas y otros activos virtuales. De hecho, a partir de 2021 se incrementará la información que Hacienda reciba sobre los criptoactivos, ya que está previsto que la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, actualmente en tramitación parlamentaria, incluya la obligación de quienes proporcionen servicios de salvaguarda de claves criptográficas y de cambio de criptomonedas de informar acerca de los saldos que mantienen los titulares de monedas virtuales, así como de las operaciones sobre monedas virtuales (adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos) en las que intervengan. Además, esta norma incluye la obligación de informar, por quienes operen con monedas virtuales situadas en el extranjero, de las mismas en el modelo 720.
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