Los estragos provocados por la pandemia en la economía han tenido graves repercusiones también entre los trabajadores autónomos, un colectivo que se redujo un 10% en los primeros nueve meses del año pasado. A 1 de octubre de 2020 quedaban en España 2.670.000 empleados por cuenta propia, según un informe del INE publicado el mes pasado. Con el objetivo de paliar las consecuencias que tuvieron sobre este grupo las medidas de contención del coronavirus adoptadas en la emergencia sanitaria, el Gobierno implementó una serie de ayudas. En el caso de haberlas recibido el año pasado —otros subsidios han sido aprobados este mes—, las prestaciones se deberán reflejar en la declaración de la renta, cuya campaña empieza el próximo 7 de abril.
Tal vez una de las ayudas más conocidas que se pusieron en marcha para que los autónomos pudieran hacer frente a la crisis sea la prestación extraordinaria por cese de actividad. Al igual que la prestación usual, este subsidio forma parte del sistema de protección de desempleo y, como tal, tiene que tributar como rendimiento de trabajo. “Aunque su origen esté en la actividad del trabajador autónomo, no se trata de un ingreso inherente a la misma y por tanto no se califica como un rendimiento de actividades económicas”, explican desde Gestha, la organización de los técnicos de Hacienda.
Ello significa que el contribuyente podrá beneficiarse de las reducciones fiscales de las rentas del trabajo, por lo que los primeros 2.000 euros de la prestación quedarán exentos de impuestos, siempre y cuando no tengan otros rendimientos del trabajo. En el caso de percibir una ayuda inferior a este importe, desde la fintech TaxScouts resaltan la obligación de seguir imputando los ingresos en el IRPF, aunque no se pague por ellos. “También hay que recordar que los autónomos que se encuentren en cese de actividad, aunque no tengan más ingresos ni gastos que la propia prestación, continúan obligados a presentar los modelos trimestrales de IVA e IRPF”, subrayan.
Por el contrario, si ha podido beneficiarse de un crédito ICO, al ser este una ayuda que hay que devolver, el trabajador autónomo no deberá computarlo en su declaración como un rendimiento del trabajo. No obstante, “se pueden deducir como gastos los intereses soportados por el empresario, así como el resto de gastos de apertura y constitución del crédito que se hayan aplicado”, destacan desde TaxScouts. Y recuerdan que, “en el caso de que el autónomo haya podido acogerse a la ampliación del periodo de carencia de los préstamos, por lo que no haya tenido que pagar el principal de la cuota, pero sí los intereses, también podría deducir estos como gastos”.
Existen además subvenciones concedidas por las comunidades autónomas. Estas tributan como rendimientos de actividades económicas, siempre y cuando no se haya establecido expresamente su exención. Al revés, se deberán incluir en los rendimientos del trabajo las prestaciones compatibles con la actividad (es decir, aquellas destinadas a autónomos que no han podido recuperar los ingresos que ostentaban antes de la pandemia o cuya situación ha empeorado en los últimos meses), la ayuda extraordinaria por bajos ingresos y la ayuda a autónomos de temporada, disponible para los trabajadores que debían estar dados de alta en ese régimen un mínimo de dos meses entre 2018 y 2019.
“Al igual que ocurre con cualquier otra fuente de ingresos, no declarar las ayudas recibidas por la crisis del coronavirus puede implicar una sanción que varía según la gravedad de la infracción”, advierten desde TaxScouts. La sanción será leve cuando el importe no declarado no supere 3.000 euros, exista o no ocultación; grave si el importe no declarado es superior a 3.000 euros y hay ocultación; y muy grave, cuando se utilicen medios fraudulentos.
Los técnicos de Hacienda señalan también que se han llevado a cabo varias modificaciones normativas con el objetivo de tener en cuenta la disminución de ingresos provocada por la pandemia y que haya afectado a los empresarios que están en el sistema de estimación objetiva o por módulos (es decir, la gestión de los impuestos que se basa en el cálculo de los beneficios según determinados indicadores y no en el detalle de la contabilidad).
De esta forma, la reducción del rendimiento neto de la actividad en 2020 pasa del 5% al 20%, en general, y al 30% en el sector turístico, la hostelería y el comercio. Para el cálculo del rendimiento anual no se computan los días de inactividad en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre del año pasado, ni los días del segundo semestre en los que la actividad económica se hubiera suspendido por las medidas adoptadas por las comunidades autónomas. Además, se permite la renuncia solo por un año, en lugar de tres, al método de estimación objetiva por módulos en el IRPF, al régimen simplificado y al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA en 2020, al igual que se permitirá en 2021.
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