La Agencia Tributaria ha dado el pistoletazo de salida este miércoles para el inicio de la campaña de la Renta del ejercicio 2020, marcado por la pandemia del Covid-19, que arrancará oficialmente el 7 de abril, con la publicación de los datos fiscales de los contribuyentes. En paralelo, el fisco ha publicado algunas aclaraciones sobre cómo tributarán los pagos de los expedientes de regulación temporal de empleo, los abonos indebidos realizados por error por el Servicio Público de Empleo (SEPE) y el ingreso mínimo vital (IMV).
En el caso de los ERTE, la información publicada por la Agencia Tributaria se dirige a los cerca de 3,5 millones de contribuyentes que el año pasado estuvieron sujetos a este tipo de expedientes y recibieron prestaciones del SEPE que son rendimientos del trabajo sujetos al impuesto de la renta y no exentos. La Agencia Tributaria va a realizar un envío masivo de cartas informativas a aquellos contribuyentes en esta situación que no presentaran declaración de la renta en 2020, correspondiente al ejercicio 2019, y reforzará la asistencia personalizada para ayudar a resolver sus dudas.
El fisco reconoce que los trabajadores que han visto suspendido o reducido su empleo en virtud de esta herramienta, utilizada por el Gobierno para contener la hemorragia laboral abierta por la crisis del Covi-19, pueden enfrentarse a dos situaciones que pueden complicar la declaración de este año. En primer lugar, todos ellos habrán recibido ingresos de dos pagadores distintos, uno su empleador habitual y otro el SEPE. Así, en términos generales, solo están obligados a presentar declaración del IRPF aquellos contribuyentes con rendimientos del trabajo superiores a los 22.000 euros anuales. Sin embargo, cuando se tienen dos pagadores el límite se reduce a los 14.000 euros (siempre que el segundo y terceros pagadores aporten más de 1.500 euros a la nómina global).
El año pasado 327.000 contribuyentes afectados por el ERTE se verán obligados a declarar por superar dicho umbral. Como el SEPE no tiene obligación de retener el IRFP en aquellas nóminas inferiores a 14.000 euros -si bien el contribuyente puede solicitarlo- esta parte del abono podría haberse realizado sin sujeción ninguna al impuesto hasta el momento de la declaración. Las retenciones son pagos por adelantado del impuesto, a los que están sujetos tanto los contribuyentes que declaran como los que no están obligados a hacerlo, que permiten que el resultado de la declaración no resulte un desembolso de golpe de los tributos correspondientes a todo el año, e incluso a veces salen a devolver una cierta parte al interesado.
El hecho de tener dos pagadores no implica pagar más impuestos, pero sí un mayor control para asegurar que, a mismos ingresos, se abone la misma cuantía de impuestos que el contribuyente que recibe una nómina idéntica de un solo pagador. Eso sí, de no haber estado sujetas las aportaciones de los segundos y terceros pagadores a retenciones, o de haberlo hecho en porcentajes más bajos a los correspondientes, el resultado de la declaración será a pagar para compensar la diferencia.
Powered by WPeMatico