La sala de lo contencioso-administrativo del alto tribunal ha dictado una sentencia en la que estima el recurso interpuesto por la asociación Foro Judicial Independiente. El Tribunal Supremo ha anulado el acuerdo que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y el Ministerio adoptaron en 2018 para la medición de la carga de trabajo de los órganos judiciales al omitir la participación de las asociaciones de jueces.
La sala de lo contencioso-administrativo del alto tribunal ha dictado una sentencia en la que estima el recurso interpuesto por la asociación Foro Judicial Independiente contra dicho acuerdo. La sentencia, que analiza el régimen jurídico de las asociaciones judiciales, señala que debe presuponerse, por ser ilógico lo contrario, que las asociaciones tendrán un conocimiento actualizado de la situación real de los órganos jurisdiccionales y de sus dificultades, de existir, para el logro de lo que exige la satisfacción de aquel derecho fundamental.
«Y si lo tienen, y si el acuerdo impugnado tiene como única finalidad determinar la carga de trabajo que pueda soportar un órgano jurisdiccional, debemos afirmar que la adopción de un acuerdo como ese, de tantísima transcendencia, exige abrir para aquéllas un cauce de participación eficaz», dice el Supremo. Según la sala, «no cabe sostener que la falta de participación efectiva de las asociaciones judiciales no afectara, no menoscabara, y de modo significativo, el necesario y profundo debate que ha de exigirse para la adopción de un Acuerdo como el impugnado, ni negar, en buena lógica, que éste hubiera podido variar, y no en aspectos nimios o carentes de relevancia, si se hubiera facilitado la participación que se echa en falta».
Por otro lado, la sentencia añade que no sería fácil tampoco entender que «para la adopción de un acuerdo como aquél pudiera prescindirse también de la participación de los órganos de gobierno interno de los tribunales y juzgados, dado que su conocimiento actualizado de la situación de unos y otros no parece nada dudosa». «Ni prescindir tampoco -continúa- de la participación de las asociaciones de las que forman parte quienes dirigen día a día la Oficina judicial, afectada, como no puede ser de otro modo, por la determinación de la carga de trabajo que haya de atender».
Powered by WPeMatico