El Gobierno completó este martes la reglamentación de la nueva normativa que obliga a los asesores fiscales a denunciar a sus propios clientes que quieran sacar dinero fuera de España. Esta normativa, tal y como regula un intercambio «automático y obligatorio» de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información.
La normativa parte de la Directiva 2011/16/UE, conocida por el acrónimo DAC 6, por ser la sexta Directiva de cooperación administrativa (DAC, por sus siglas en inglés) en el ámbito de la fiscalidad. El primer paso para transponer esta directiva se dio un día antes de Nochevieja, cuando el BOE publicó la Ley 10/2020, de 29 de diciembre, que introdujo en la Ley General Tributaria aquellos preceptos de la Directiva que requerían un rango legal. El proceso se completa ahora con la aprobación de las normas de rango reglamentario.
El nuevo texto recoge que se deberá informar a Hacienda de los «mecanismos transfronterizos» (acuerdos, operaciones, negocios jurídicos o esquemas) en los que intervengan o participen dos o más partes que se localizan, al menos, entre dos Estados de la Unión Europea o entre un Estado miembro de la UE y un tercer Estado, siempre que concurra un indicio (seña distintiva) que implique una posible planificación fiscal agresiva. El nuevo texto recoge cómo deben ser esos indicios, aunque utiliza algunos muy generales como «la búsqueda de un beneficio fiscal».
Los obligados a suministrar la información serán los asesores, abogados o gestores administrativos, entre otros. Esto será así en el caso de que hayan diseñado, comercializado, organizado o puesto a disposición o gestionado un mecanismo transfronterizo sujeto a la obligación de comunicación. También, en el caso de que presten ayuda, asistencia o asesoramiento directamente o a través de otras personas en el diseño, comercialización o gestión de este tipo de instrumentos.
Pero, en ciertos supuestos, será el propio interesado el obligado a suministrar la información. Por ejemplo, cuando el intermediario deba guardar el secreto profesional, aspecto regulado en la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley General Tributaria. También, cuando no haya intermediario porque el asesoramiento lo realicen los propios asesores o abogados de la empresa que tenga la condición de obligado tributario.
Los datos que se deberán declarar serán los relativos al mecanismo y tendrán que ver con la identificación de las partes, en qué consiste la operación, el valor del efecto fiscal derivado del mecanismo, incluyendo, en su caso, el ahorro fiscal, así como la fecha en la que se ha generado o vaya a generar algún efecto jurídico o económico, entre otros.
La normativa de Hacienda parte de la premisa que cualquiera de estas prácticas son «mecanismos de planificación fiscal agresiva». Sin embargo, en el propio preámbulo de la normativa reconoce que «la obligación de declaración de un mecanismo transfronterizo no implica, per se, que dicho mecanismo sea defraudatorio o elusivo». En cualquier caso, Hacienda entiende que en cualquiera de estas prácticas «concurren determinadas circunstancias indiciarias de planificación fiscal que le hacen acreedor de la obligación de declaración».
En cuanto a los indicios de existencia de planificación fiscal agresiva, la nueva normativa establece algunos generales y otros específicos. Por un lado, debe concurrir, además del indicio, la condición de que el mecanismo busque el beneficio fiscal, es decir, que uno de sus efectos previsibles sea la obtención de un ahorro impositivo. En esta categoría se incluyen los indicios de que el intermediario establezca sus honorarios en función de la rebaja fiscal lograda por el mecanismo, que exista una obligación de confidencialidad o el empleo de una operación diseñada para ser usada por varios contribuyentes.
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