El Consejo Interterritorial también ha aprobado un anexo al artículo 6.2 de la ley de nueva normalidad para determinar «qué se entiende por actividades incompatibles y compatibles con las mascarillas» incluso cuando se puede mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros. Sanidad y comunidades han modulado así esta imposición y han establecido que no será exigible su uso en el caso del ejercicio de deporte individual y permite excepciones cuando, por la propia naturaleza de las actividades, resulte incompatible con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
Y han equiparado el ejercicio de deporte individual con las actividades que al realizarse supongan un esfuerzo físico de carácter no deportivo, al aire libre y de forma individual, manteniendo, en todo caso, la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes. El texto especifica que otras actividades incompatibles con el uso de la mascarilla son: el baño en el mar, lagos, embalses, ríos o en otras zonas de baño, así como en piscinas en el exterior o cubiertas, e incluye los momentos de descanso antes o después del baño o la práctica de deporte en el medio acuático o en el entorno del mismo.
Si se descansa en playas, ríos o entornos asimilados, este momento de reposo solo podrá extenderse a aquel en que la persona permanezca en un punto determinado y respetando la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes. Y si es en piscinas cubiertas o a bordo de embarcaciones, solo se entenderá por momento de descanso el estrictamente necesario entre intervalos de actividad.
También se excluyen del uso de la mascarilla las actividades de socorrismo o rescate cuando éstas requieren acceder al medio acuático y recuerda que tampoco es necesario llevarla en los momentos estrictamente necesarios para comer o beber en lugares en los que esté autorizado.
Por el contrario, deberá llevarse durante el paseo por los accesos a playas, lagos y demás entornos naturales, a orillas del mar y de los demás entornos acuáticos, así como en vestuarios de piscinas públicas o comunitarias, salvo en las duchas y durante la permanencia en el exterior o interior de establecimientos de hostelería fuera de los momentos necesarios para comer o beber.
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