La sala de lo contencioso-administrativo del Supremo considera que el menor es inimputable, ya que por definición «carece de capacidad de obrar y no puede colaborar en la ocultación de bienes». El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que los menores de edad no pueden ser declarados responsables solidarios de deudas con Hacienda, aunque se demuestre que han colaborado en la ocultación de bienes al fisco.
En el fallo, la sala de lo contencioso-administrativo considera que el menor es inimputable, ya que por definición «carece de capacidad de obrar y no puede colaborar -menos aún de manera consciente y voluntaria- en la ocultación de bienes». No obstante, el Supremo evita pronunciarse sobre la posibilidad de imputar dichos negocios jurídicos a su representante legal, que actúa en nombre del menor.
La Sala advierte a los que crean que con su sentencia se abre una vía defraudatoria, porque el fallo no implica que no se haya producido un fraude ni priva a la administración de poder emprender las acciones legales pertinentes. El caso analizado es el de una menor de 6 años de edad al que su madre donó la nuda propiedad de la vivienda familiar en Cantabria; Hacienda inició un procedimiento por el que declaró a la progenitora como responsable de deudas tributarias por importe de 477.249,70 euros, procedimiento que posteriormente extendió a la niña, que fue declarada por la AEAT responsable solidaria.
La niña -hoy mayor de edad- reclamó representada por su padre la sentencia de la Audiencia Nacional que consideró que la donación de la madre a la hija, pese a que había hermanos mayores, se realizó con el único objetivo de ocultar bienes con los que hacer efectivas las deudas tributarias. Ahora, el Supremo rechaza ese criterio y señala que a un menor de edad «le es ajeno, ontológicamente, el concepto de dolo y también de culpa», así como «toda posibilidad legal de ser causante o colaborador en una ocultación de bienes ni de perseguir finalidad alguna de sustraer los bienes a su traba o ejecución».
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