Negar a una empleada que está de baja por riesgo durante el embarazo que posponga sus quince días de permiso por matrimonio al momento en que se reincorpore a su puesto, no es sexista ni discriminatorio. Así lo ha declarado el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en una reciente sentencia. Aunque la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres dispone en su artículo 8 que «constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad», en el supuesto analizado por el tribunal la trabajadora no estaba de baja por maternidad, sino con una incapacidad temporal por riesgo en el embarazo.
Se trata, por tanto, de una suspensión de la relación laboral motivada por la imposibilidad para la empleada embarazada de ocupar su puesto, ya que ello supondría un riesgo para su salud o la del feto, y la empresa no puede adaptarlo o reubicarle en otro lugar. Dado que la empresa no pudo adaptar su puesto de trabajo de forma que no supusiese un peligro para la gestación, la trabajadora se encontraba de baja desde el mes de enero de 2019. Pasados unos meses, cuando le quedaba poco tiempo para dar a luz, la empleada comunicó a su jefe que iba a contraer matrimonio y le solicitó que los quince días de permiso retribuido correspondientes le fueran aplazados hasta el momento de su reincorporación tras su baja por maternidad. La empresa rechazó su petición y le informó de que el permiso por matrimonio comenzaría a contar desde el día en que se celebrara la boda y no desde su vuelta a su puesto de trabajo.
La trabajadora entendió que esta negativa constituía una discriminación directa por trato desfavorable a la mujer, porque es la única que puede quedarse embarazada. Ambas situaciones no son equiparables. La baja por riesgo durante el embarazo puede y debe asimilarse a la incapacidad temporal por cualquier otra enfermedad. Y siendo así, durante cualquier otra baja médica tampoco sería viable posponer los días de permiso por matrimonio. Por tanto, según se señala en la sentencia, quiebra cualquier consideración sexista que se alegue. Cualquier persona, ya sea hombre o mujer, puede estar de baja por una enfermedad (entre las que se debe incluir el riesgo de embarazo) y ello no justifica la demora en el disfrute del permiso de matrimonio.
El tribunal considera, en definitiva, que si durante la suspensión del contrato la empleada no tiene que trabajar tampoco necesita el permiso. Y es que, todos los permisos retribuidos de nuestro ordenamiento están pensados para que el trabajador afectado por alguna de las causas previstas legalmente quede liberado durante un tiempo, más o menos largo, de seguir desarrollando su actividad, pero manteniendo su salario. Por ende, si no se está trabajando porque se está de baja médica por razón del embarazo, no necesitará disponer de los 15 días inmediatos de descanso en la actividad.
El artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores regula los diferentes permisos retribuidos para atender asuntos personales como matrimonio, fallecimiento, accidente o enfermedad de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, traslado del domicilio, cumplimiento de deberes públicos o labores sindicales. Es más, los convenios colectivos pueden mejorar o ampliar los días, pero en todo caso, insiste el magistrado, todos ellos deben disfrutarse inmediatamente al evento que traen causa. No se pueden posponer en el tiempo a no ser que empresa y empleado así lo acuerden de forma amistosa.
La naturaleza del permiso por matrimonio radica en que se disfrute de un período de descanso después del evento para así poder iniciar la vida en común de una forma más “relajada”, pero pierde su sentido si se aplaza a meses después de celebrada la boda, según se indica en la resolución. La jurisprudencia es clara: “Estas situaciones no son identificables a los tiempos de descanso o a las vacaciones que constituyen tiempo de libre disposición para el trabajador durante los cuales puede desarrollar actividades absolutamente ajenas al trabajo […]. Los permisos, en cambio, no anudan su finalidad con el derecho al descanso, sino que están conectados a la causa que los provoca. Por ello, el permiso sólo tiene sentido si sirve para atender a la causa que lo permite, de ahí que se exija una cierta inmediatez entre la necesidad que cubre el permiso y el efectivo disfrute de éste».
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