La Audiencia Nacional ha reconocido el derecho de un funcionario jubilado que a la vez cobraba de una empresa privada a calcular su pensión eligiendo la base de cotización más favorable para él, pudiendo elegir entre el Régimen General de la Seguridad Social o el de Clases Pasivas. En una sentencia fechada el pasado 2 de marzo, la sala de lo contencioso ha estimado un recurso presentado por un profesor jubilado contra una resolución, que queda anulada, del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) sobre el cálculo de su pensión de jubilación.
Se reconoce así el derecho a recalcular la pensión teniendo en cuenta los períodos más favorables para demandante cuando coincidan el Régimen General de la Seguridad Social y el de Clases Pasivas. Asimismo, reconoce su derecho a que se le abonen las diferencias dejadas de percibir, incrementadas con los intereses legales devengados desde que dejaron de percibirse.
Los magistrados se remiten a una sentencia anterior, en la que explicaban que «cuando se trata de determinar las bases reguladoras no hay un argumento convincente para no permitir que se puedan elegir, si se trata de cotizaciones simultáneas, aquellas más favorables al funcionario». El precepto, añade la sentencia, prohíbe la superposición de periodos, pero no que se tome en consideración el que sea más favorable al beneficiario de la pensión.
Powered by WPeMatico