La banca y el ICO podrán ya reestructurar la deuda de los autónomos, pymes y empresas, siempre que sus créditos estén avalados por el Estado. El Consejo de Ministros aprobó ayer el código de buenas prácticas al que las entidades financieras podrán adherirse para facilitar la renegociación de la deuda avalada contraída por las empresas del tejido productivo español. Este código contempla la extensión del plazo de vencimiento de los créditos ICO, la conversión de estos en préstamos participativos y la posibilidad de aplicar quitas para reducir la deuda avalada.
Son un conjunto de instrumentos para ayudar a las empresas solventes a salir del bache de la crisis económica derivada del Covid. Según explicó la ministra portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, se trata de un marco de referencia para implementar, en colaboración con las entidades financieras, las medidas de reestructuración que se aprobaron en el real decreto de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, un paquete dotado con 11.000 millones de euros.
El real decreto ley aprobado el 4 de marzo contemplaba tres niveles de actuación para apoyar la solvencia de las empresas golpeadas por la crisis: ayudas directas por 7.000 millones, reestructuración de deudas por 3.000 millones y un fondo de 1.000 millones para capitalizar empresas de mediano tamaño que requieran apoyo adicional.
El nuevo código dispone así de un marco de colaboración público-privada para activar hasta diciembre de 2022 las medidas más adecuadas para cada autónomo o empresa y garantizar el mejor uso de los recursos públicos. Por un lado, se alargarán los plazos de amortización en la financiación avalada para que las empresas y autónomos tengan más tiempo para recuperarse, que pasará de 8 años a 10 años, cuando su facturación haya caído un 30%. El pasado mes de noviembre ya se amplió en tres años, hasta un máximo de ocho, la extensión del plazo de devolución de los créditos ICO y ahora se da una nueva ampliación.
En los casos en que no se cumpla el requisito de caída mínima de la facturación, será posible la ampliación del vencimiento por acuerdo entre las partes. También se amplía el periodo de carencia en dos años más. Además, se establece la posibilidad de convertir los créditos en préstamos participativos, manteniendo la cobertura del aval público, medida que reforzará los recursos propios de las empresas beneficiarias, al tener estos préstamos un tratamiento equivalente al capital a efectos mercantiles. Para poder beneficiarse de esta medida, la empresa deberá haber tenido una caída de su facturación del 30% en 2020, con la cuenta de pérdidas y ganancias del año 2020 presentando además un resultado negativo después de impuestos. Asimismo, la empresa deberá cumplir con los requisitos de no estar en mora en ninguna financiación suscrita con el banco y no estar en concurso de acreedores.
Como medida de último recurso, se contempla la realización de transferencias directas a autónomos y empresas para la reducción del principal de la financiación avalada, conocido como quitas, contraída durante la pandemia. Este eje se ve apoyado con la creación de una nueva línea para la reestructuración de deuda financiera con aval del Estado, dotada con 3.000 millones de euros. Para la concesión de estas ayudas será necesario que la entidad financiera y el deudor, que reúna los requisitos establecidos, alcancen un acuerdo de renegociación de la totalidad de la deuda, avalada y no avalada, que mantiene la empresa con el banco y que se haya generado entre el 17 de marzo de 2020 y la aprobación del RDL 5/2021.
La reducción podrá ser del 50% del principal avalado pendiente de cada operación, si la caída de la facturación en 2020 fue inferior al 70% y de hasta 75% del importe avalado si la caída de facturación en 2020 fue superior al 70%. Como en los casos anteriores, para optar a estas transferencias, la empresa deberá haber registrado una caída de la facturación en 2020 del 30% y sus resultados tendrán que haber presentado un resultado negativo después de impuestos en el año 2020.
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