El secretario general para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, Borja Vargues, se ha reunido con representantes de los profesionales de la abogacía, de la procura y de los graduados sociales para avanzar en las medidas de conciliación personal, familiar y laboral de estos colectivos, claves para garantizar la tutela judicial efectiva.
El secretario general para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia ha expuesto las medidas encaminadas a la conciliación de estos tres colectivos de profesionales diseñadas en los distintos proyectos normativos en los que trabaja el Ministerio, con el fin de recoger sus comentarios y aportaciones. Vargues se ha referido, en primer lugar, al anteproyecto de Ley de Eficiencia Organizativa del Servicio Público de Justicia, que recoge un nuevo periodo inhábil para las actuaciones judiciales, del 24 de diciembre al 1 de enero.
Por su parte, en el anteproyecto de Ley de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia, se modifican los preceptos de las leyes procesales que se refieren a los períodos inhábiles y se añaden, además, todas aquellas medidas que se consideran compatibles con el derecho a la tutela judicial efectiva de la ciudadanía y que no ocasionan indefensión -como la suspensión de vistas u otros actos procesales, de actos de comunicación y del curso del procedimiento-, cuando acontezcan determinadas circunstancias personales o familiares de estos profesionales que así lo exijan. Así, entre otras:
En el caso de los procuradores, se contempla la interrupción de plazos y demora de términos, así como la suspensión del servicio de reenvío de notificaciones durante tres días hábiles cuando se comuniquen causas objetivas de fuerza mayor, como maternidad, paternidad, acogimiento o adopción, enfermedad grave y accidente con hospitalización, fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, o baja laboral.
Asimismo, no se practicarán actos de comunicación a los profesionales por vía electrónica durante el mes de agosto y entre el 24 de diciembre y el 1 de enero, salvo que sean hábiles para las actuaciones urgentes que corresponda. Se suspenderá el curso de los procedimientos, la celebración de las vistas u otros actos procesales por tres días hábiles, a solicitud del profesional de la abogacía, por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves de su cónyuge, de persona a la que estuviese unido por análoga relación de afectividad o de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad.
Si cualquiera de estas circunstancias afecta al procurador y no se puede designar sustituto en ese momento, se suspenderá igualmente la celebración de la vista y se permitirá que el Colegio de Procuradores disponga de un plazo de tres días para organizar la sustitución. En la jurisdicción social, los profesionales de la abogacía, de la procura y los graduados sociales podrán acogerse a las mismas causas de suspensión por circunstancias personales o familiares que se acaban de explicar para la jurisdicción civil y que son también supletorias para las jurisdicciones penal y contencioso-administrativa.
Por último, en el futuro anteproyecto de ley de eficiencia digital del servicio público de Justicia, se incluirán las medidas tecnológicas necesarias para preservar el derecho a la «desconexión digital» de los profesionales que desempeñan su trabajo ante los tribunales en los períodos en que proceda, ha precisado Vargues.
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