Los autónomos que quieran solicitar la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia deberán acreditar en el segundo y tercer trimestre de 2021 una reducción de los rendimientos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 75% de los habidos en el segundo semestre de 2019, frente al 50% que se pedía hasta ahora, así como no haber obtenido durante el segundo y tercer trimestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 6.650 euros.
Así se recoge en el borrador de la propuesta presentada este miércoles por el Gobierno a la que ha tenido acceso Europa Press, que puede cambiar porque todavía no está cerrada con las organizaciones de autónomos, que de hecho rechazan algunos de los cambios propuestos.
Respecto a la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia, el texto dice que, a partir del 1 de junio de 2021, los autónomos que a 31 de mayo vinieran percibiendo la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia y no hayan agotado los periodos de prestación previstas, podrán continuar percibiéndola hasta el agotamiento del periodo pendiente de consumir o, en su caso, hasta el 30 de septiembre, «siempre que, durante el segundo y tercer trimestre de este año, cumplan con los requisitos».
Para el cálculo de la reducción de ingresos, se tendrá en cuenta el periodo en alta en el segundo semestre de 2019 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el segundo y tercer trimestre de este año en la misma proporción.
La duración de la prestación será hasta el 30 de septiembre. Los autónomos que vinieran percibiendo la prestación «solo podrán causar derecho a esta si no hubieran consumido en aquella fecha la totalidad del periodo previsto en la Ley General de la Seguridad Social, que dice que la duración de la prestación por cese de actividad estará en función de los períodos de cotización efectuados dentro de los cuarenta y ocho meses anteriores a la situación legal de cese de actividad de los que, al menos, doce deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese.
En este caso, la determinación de la duración de la prestación que se causa tendrá en cuenta los periodos consumidos desde octubre a mayo de 2021 ambos incluidos. Una vez agotado el período pendiente de consumir y solo se podrá continuar percibiendo esta prestación de cese de actividad si concurren todos los requisitos del artículo 330 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Los rendimientos netos computables fiscalmente procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrá superar 2,2 veces el SMI. En la determinación de este cómputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del SMI. Además, la cuantía de la prestación será del 50% de la base de cotización mínima que le corresponde en función de la actividad.
Sobre la prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos afectados por la suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de la aprobación de medidas para contener la pandemia, el documento dice que los autónomos deberán estar al menos 30 días naturales en alta antes de la fecha de la resolución que acuerde la suspensión de la actividad y en todo caso antes de la fecha de inicio de la misma cuando esta se hubiese decretado con anterioridad al 1 de junio de 2021 para acceder a esta prestación.
También deberán hallarse al corriente del pago de las cuotas. La cuantía será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada, pero puede incrementarse un 20% si el autónomo tiene reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga durante ese periodo proceden de su actividad suspendida.
El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, avanzó este miércoles tras la primera reunión para abordar la prórroga que espera cerrar próximamente un acuerdo para extender de nuevo las ayudas extraordinarias más allá del 31 de mayo. Sin embargo, a juzgar por las posturas de las principales asociaciones que representan a los trabajadores por cuenta propia, todavía quedan varios aspectos por pulir para que haya luz verde.
“Hay puntos comunes, pero seguimos trabajando para cerrar un acuerdo con una prolongación exacta del cese de actividad extraordinario compatible con desarrollo de actividad”, señaló el presidente de UPTA, Eduardo Abad, quien recordó que este es el “punto de discrepancia” que esperan solucionar en los próximos días con el Gobierno.
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