La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha estimado la medida cautelarísima solicitadas por la Comunidad de Madrid y ha acordado suspender, en el ámbito de esta comunidad autónoma, la ejecutividad de las medidas contenidas en la Orden Comunicada de Sanidad de 4 de junio relativo al ocio nocturno. En un auto, la Sala concede un plazo de tres días a la Administración General del Estado para que presente alegaciones y tramitar la pieza de medidas cautelares.
El Tribunal considera que, a la vista de la concurrencia de dos intereses públicos en conflicto, uno el que representa la Administración del Estado y otro el que alega la Comunidad Autónoma de Madrid, en este momento ante la eventual suspensión de la Orden Comunicada en el ámbito de la Comunidad de Madrid, el primero no sufre riesgo apreciable. “Por el contrario, consideramos que el interés público que alega la Comunidad Autónoma está más necesitado de protección cautelar urgente en este momento procesal”, aseguran los magistrados de la Sección Octava.
Además, señalan que el riesgo de generar situaciones de incertidumbre y de menoscabo (que pudiera ser grave) a los intereses de los afectados últimos por la decisión de imponer restricciones distintas a las ya existentes, aconseja que se adopte la medida de suspensión mientras se puede culminar la tramitación de la pieza separada de medidas cautelares.
“Si no se adoptara ahora la medida cautelarísima, y se esperase a la adopción de una medida tras la tramitación ordinaria de la pieza separada de medidas cautelares, el escenario de incertidumbre se vería seriamente agravado y perjudicado si se admite un cambio en el nivel de restricciones. Se generarían así tres niveles distintos de restricción en un lapso temporal breve, lo que no es fácilmente justificable para el ciudadano, destinatario último de la protección pública ínsita en la discusión que nos ocupa”, apunta la Audiencia.
En todo caso, agrega, nos parece que la seguridad jurídica, en este caso, “concentra un interés público especialmente intenso, de tal suerte que su protección momentánea revela un interés cualificado, que denota la urgencia y necesidad de la medida cautelarísima y la justifica”. La Comunidad de Madrid había presentado un recurso Contencioso-Administrativo ante la Audiencia Nacional contra la declaración de actuaciones coordinadas frente al coronavirus que aprobó el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud la semana pasada y comunicó, mediante orden, la ministra de Sanidad, Carolina Darias.
Así lo anunció la presidenta regional en funciones, Isabel Díaz Ayuso, a través de su cuenta de Twitter, donde ha considerado que «son arbitrarias y atentan contra el sentido común e interés de los madrileños». «Para seguir arruinando a la gente que no cuenten conmigo», ha reiterado la dirigente madrileña. Desde el Ejecutivo madrileño argumentan que en la Comunidad de Madrid rige actualmente la Orden 572/2021, de 7 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
Subrayan «el perjuicio que se deriva como consecuencia de la invasión de competencias que ha supuesto la Orden de la ministra» e inciden en que ostentan la competencia para la adopción de medidas especiales en materia de Salud Pública. A su parecer, es «evidente que esta competencia se viene utilizando, pues tras la finalización de la prórroga del estado de alarma se dictó la Orden 572/2021, de 7 de mayo, de la Consejería de Sanidad».
Consideran que «sumir al ciudadano en un régimen de medidas voluble, impuesto sorpresivamente sin razón alguna, sustituyendo de un día para otro la regulación existente, es una afrenta clara a la seguridad jurídica». Para el Gobierno de Díaz Ayuso, la declaración «se encuentra viciada ante el hecho incuestionable de no haber sido adoptada por consenso en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud».
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