Desde el 1 de julio, los abogados internos de empresa o in house deben estar inscritos en los diferentes Colegios de la Abogacía como letrados ejercientes para dedicarse por cuenta ajena y de forma profesional al “asesoramiento jurídico, a la solución de disputas y a la defensa de derechos e intereses ajenos en la vía extrajudicial, judicial o arbitral”.
De esta forma el nuevo Estatuto General de la Abogacía, publicado en el BOE del pasado 24 de marzo, amplía la anterior concepción profesional de los abogados de empresa. La normativa previa –vigente desde 2001 hasta el próximo 1 de julio- consideraba abogados a quienes de forma profesional se dedican al asesoramiento, concordia y defensa de los intereses jurídicos ajenos, sin mencionar el arbitraje y la vía extrajudicial. Además, hacía referencia a la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece en su art. 544 la obligatoriedad de la colegiación de los abogados para actuar ante los juzgados y tribunales.
Dionisio Escuredo, director del Área de Ordenación de la Práctica Profesional del Colegio de Abogados de Madrid, ha asegurado durante la jornada ‘El nuevo Estatuto General de la Abogacía Española. Singularidad de los abogados de empresa’, que “los colegiados como no ejercientes no pueden considerarse como abogados de empresa y podría dar lugar al intrusismo profesional”.
De hecho, intervenir ante un tribunal siendo colegiado no ejerciente, aparte de dar lugar a un incidente de nulidad, también podría abrir una responsabilidad civil frente a quien haya causado un perjuicio; sin contar con el tema del intrusismo administrativo.
La realidad es que es en el mundo de la empresa donde se detecta el mayor número de personas que prestan asesoramiento sin estar debidamente colegiados como ejercientes, “pero en muchas ocasiones se realiza sin saberlo”, asegura Escuredo. En Valencia y Cataluña, las leyes de colegios profesionales establecen que este asesoramiento jurídico por colegiados no ejercientes -cerca de 100.000 *en toda España- es motivo de sanción disciplinaria por intrusismo administrativo.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), tras analizar el borrador de Estatuto de la Abogacía, consideró en sus alegaciones que la figura del “profesional de la abogacía” se crea con funciones más amplias que las propias del abogado. Esta ampliación de la reserva de actividad tiene efectos dañinos sobre la competencia y no está amparada en la Ley Orgánica del Poder Judicial que “solo exige la colegiación obligatoria para actuar ante los juzgados y tribunales”.
Aunque valoró positivamente algunos aspectos del Estatuto, la CNMC criticó el artículo 4.3 del borrador del Estatuto que preveía que “los colegiados no ejercientes no podrán dedicarse a realizar actividades propias de la abogacía, ni utilizar la denominación de abogado o abogada”. Esto suponía, para Competencia, impedir a los no ejercientes realizar los actos propios de la profesión y utilizar la denominación de abogado a pesar de cumplir con los requisitos de capacitación profesional exigidos en la normativa aplicable. Al final este apartado se eliminó del Estatuto final.
El nuevo Estatuto de la Abogacía da un respaldo importante a los abogados internos de empresa para proteger el secreto profesional. José María Alonso, decano del Colegio de Abogados de Madrid, ha destacado que tanto “abogados internos como externos tenemos el mismo régimen de secreto profesional y el reto actual es protegerlo frente a las autoridades fiscales”.
Con la nueva normativa, los empresarios y empleadores deben respetar los derechos estatuarios de los abogados in house y “si se limitan podrían pedir el amparo colegial”, asegura Dionisio Escuredo. De hecho, la entidad colegial ha amparado a abogados de empresa frente a actuaciones de la Agencia Tributaria y en la prevención del blanqueo de capitales. Además, es recomendable que en el contrato laboral con el abogado de empresa se formalice por escrito el respeto a su libertad, independencia y secreto profesional y recoger si el ejercicio profesional es en régimen de exclusividad. Todos estos derechos no son aplicables a los colegiados no ejercientes con el nuevo Estatuto.
Ejercicio ocasional. El nuevo Estatuto de la Abogacía elimina la posibilidad que existía en la antigua norma de ejercer de forma ocasional y de la autodefensa. Los colegiados no ejercientes podían ejercer la defensa de asuntos propios o de parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad. También se ha eliminado la habilitación del decano del Colegio de Abogados para la autodefensa o ejercicio ocasional, disfrutando de todos los derechos concedidos en general a los abogados y la asunción de las correlativas obligaciones.
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