El pleno del Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Vox contra el real decreto por el que el Gobierno declaró el primer estado de alarma, que entró en vigor el 14 de marzo de 2020. Con una mayoría de 6 a 5 magistrados, el tribunal de garantías ha declarado inconstitucional el confinamiento, es decir la limitación de la circulación de personas y vehículos en espacios y vías públicas que fijaba la norma, así como la capacidad del Ministerio de Sanidad para modificar y ampliar las medidas de contención en la actividad comercial.
La resolución ha salido adelante por una ajustada mayoría. Han formulado votos particulares el presidente Juan José González Rivas y los magistrados Andrés Ollero, Juan Antonio Xiol, Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer. En la votación ha sido decisiva la vicepresidenta del tribunal, Encarnación Roca, quien se ha inclinado por la inconstitucionalidad del decreto-ley dictado por el Gobierno. Aunque este miércoles se ha dado a conocer el fallo del tribunal, habrá que esperar a los próximos días para conocer el contenido de la sentencia y de los votos particulares.
En concreto, el tribunal de garantías ha declarado inconstitucionales y nulos los puntos 1 y 3 del artículo 7 del decreto-ley, relativos a la libertad de circulación de personas y coches en espacios y vías públicas; así como el punto 5 del mismo artículo, que permitía al Ministerio del Interior acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos por razones de salud pública. También ha declarado inconstitucional que se habilitara al Ministerio de Sanidad para «modificar» o «ampliar» las medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales y actividades recreativas, así como las actividades de hostelería y restauración.
«En todo lo demás», el tribunal ha acordado desestimar el recurso de inconstitucionalidad presentado por la formación liderada por Santiago Abascal. Desde Vox insistían en que el decreto incluía restricciones de ciertas libertades públicas que no estarían contempladas para ese tipo de estado en la Constitución, dado que –a su juicio– sólo cabrían en la fórmula del estado de excepción. Este mismo miércoles, el tribunal ha rechazado declarar inconstitucional la Orden de Sanidad de 29 de marzo que prohibía todos los velatorios, tanto en instalaciones públicas como privadas, restringía otras ceremonias fúnebres, independientemente de la causa del fallecimiento, y regulaba algunas de las condiciones de contratación de los servicios funerarios.
En esta orden, el Gobierno justificaba su decisión aludiendo a la evolución de la pandemia en España, que obligaba a la adopción de nuevas medidas extraordinarias para evitar la propagación y contagio relacionados con los velatorios o la celebración de las ceremonias civiles y religiosas vinculadas a los funerales, así como medidas para garantizar la protección de los usuarios de servicios funerarios. El Ejecutivo argumentaba que, en el marco de las «especiales características que rodean las ceremonias fúnebres», era «difícil asegurar la aplicación de las medidas de contención y distanciamiento con la separación interpersonal de más de un metro necesaria para limitar la propagación del virus».
En este sentido, la orden señalaba que, en el caso del coronavirus, familiares o allegados del fallecido habrían podido ser contactos estrechos, lo que obligaba a los afectados a quedarse en sus casas observando la cuarentena correspondiente. El fallo sobre el estado de alarma tiene lugar después de que los magistrados se reunieran ayer sin llegar a acuerdo para votar la ponencia del magistrado Pedro González-Trevijano. Este miércoles han retomado las deliberaciones y han estimado parcialmente el recurso.
La decisión ha mantenido dividido hasta ahora al tribunal, que ya optó el pasado junio por aplazar el asunto a la convocatoria de esta semana, en la que los jueces han analizado la ponencia que cuestiona la constitucionalidad de algunas medidas de restricción de movilidad –como el confinamiento domiciliario– aplicadas por el Ejecutivo de Pedro Sánchez al inicio de la pandemia. Este tema estaba pendiente de resolverse en el Constitucional desde mayo de 2020, cuando el asunto fue admitido a trámite en un Pleno que se celebró de manera telemática debido a las propias restricciones por la COVID-19.
El Gobierno ha mostrado este miércoles su sorpresa tras conocer la sentencia del Tribunal Constitucional. Según explican fuentes gubernamentales, citadas por Europa Press, no solo fue «imprescindible para salvar vidas» sino también «conforme a la Constitución y a la ley orgánica del estado de alarma».
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