Las sociedades sin actividad económica tienen los días contados tras la entrada en vigor, el pasado 11 de julio, de la Ley Antifraude (Ley 11/2021), puesto que modifica el régimen de revocación del número de identificación fiscal (NIF), de manera que estas sociedades, a las que la Agencia Tributaria (Aeat) se lo está revocando no pueden realizar inscripciones en ningún registro público, incluidos los de carácter administrativo, como tampoco otorgar escrituras ante notario.
La medida incluida en la Ley Antifraude se complementa, además, con la introducida en el nuevo Reglamento de la Ley de Auditoría (RD 2/2021, de 12 de enero), que, desde el pasado 1 de febrero, incluye un nuevo régimen sancionador para quienes no presentan las cuentas anuales en el Registro Mercantil.
Según estimaciones de los Registros Mercantiles, existen cerca de 1,5 millones de sociedades inactivas y zombis (sociedades con deudas que las hacen inviables, pero que buscan financiación pública).
Para la Inspección de la Aeat estas sociedades son un inmenso caldo de cultivo para el blanqueo de capitales, el desvío de dinero y la ocultación de los titulares reales.
Para la OCDE, en sus informes sobre el fraude, las sociedades inactivas, potencialmente, pueden servir para ocultar la verdadera titularidad de bienes y derechos y afectan a la transparencia del sistema, al evitar el conocimiento y comunicación del beneficiario efectivo o titular real de bienes y derechos.
Según el nuevo Reglamento de la Ley de Auditoría, los registradores mercantiles son los encargados de suministrar los expedientes con los incumplimientos, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) sancionará, y la Aeat cobrará las multas impuestas a los incumplidores. Además, Hacienda, en su Plan de Control Tributario prevé la retirada del NIF y, que, por tanto, serán borradas del Registro, lo que supone su muerte civil.
La Ley Antifraude establece que con carácter previo a la autorización o intervención de cualquier escritura pública, el notario tiene la obligación de consultar la lista de NIF revocados y abstenerse de autorizar o intervenir cualquier instrumento público que se pretenda otorgar por una entidad jurídica con NIF revocado.
Así, la prohibición de acceso a cualquier Registro público hace imposible que se puedan realizar inscripciones que afecten a la entidad con el NIF revocado.
Para ello, en todas las certificaciones registrales de la entidad, el registrador debe que conste esta circunstancia.
Hasta ahora, la publicación de la revocación en el BOE, tenía una serie de efectos, como la pérdida de validez a efectos identificativos en el ámbito fiscal y la imposibilidad de realizar cargos y abonos en cuentas o depósitos abiertos en entidades de crédito, a través del bloqueo de las cuentas de la entidad.
La necesidad de la Agencia Tributaria de contar con información al respecto, ha llevado a que se incluya en la normativa un sistema automatizado de suministro de información entre el Consejo General del Notariado y la Aeat para que el notario identifique a las entidades jurídicas que con un NIF revocado pretendan otorgar algún tipo de documento público.
Hacienda recomienda a los titulares de estas sociedades, que para comprobar si el NIF consta en el censo de la Aeat o está revocado, accedan al servicio Consulta por NIF (entidades jurídicas), dentro de la relación de trámites de los Modelos 036 y 037. Censo de empresarios, profesionales y retenedores – Declaración censal de alta, modificación y baja y declaración censal simplificada, en la web de la Aeat.
La revocación del NIF está regulada por los artículos 146 y 47 del Reglamento de Gestión e Inspección Tributarias. En normativa cuenta con un sistema de habilitación del NIF para recuperar la sociedad, si se cumplen los requisitos exigidos.
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