Se reduce el pago en efectivo en todas las operaciones mercantiles
El pasado 10 de julio se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 11/2021, de 9 de julio, cuyo objetivo es la prevención y la lucha contra el fraude fiscal. Mediante esta ley, que entró en vigor el día siguiente a su publicación, se reduce el pago en efectivo de 2.500 euros a 1.000 euros (o su contravalor en moneda extranjera) en todas las operaciones mercantiles (compraventa de bienes o prestaciones de servicios) en la que una de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional.
Pero hay casos en los que esta ley no se aplica, como las transacciones entre particulares en las que ninguna de las partes actúa en calidad de empresario; por ejemplo, las compras de bienes muebles o de vehículos, si estas no se realizan en el ámbito de la actividad económica. Por otro lado, si el pagador es una persona física cuyo domicilio fiscal no se encuentra en España y no actúa como empresario, el límite de pagos en efectivo aumenta hasta 10.000 euros (o su contravalor en moneda extranjera).
Esta prohibición afecta a cualquier pago efectuado con papel moneda y moneda metálica, nacional o extranjera, cheques bancarios al portador y el resto de medios físicos. También afecta a todas aquellas transacciones que se den a partir de esta fecha, aunque se hayan concertado con anterioridad. En consecuencia, a partir del 11 de julio, todos estos pagos en efectivo de 1.000 euros o más, serán sancionados hasta con un 25% de la base imponible (salvo que se reduzca en un 50% por el pago voluntario previa notificación de la resolución). Finalmente, otro punto importante de esta ley es la posibilidad de exoneración de una de las partes involucradas en la operación, si esta denuncia la transacción a la Agencia Tributaria.
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