Hacienda ha publicado en el BOE una Orden Ministerial que desarrolla el factor de minoración (rebajas del valor de los activos para reducir la factura fiscal) aplicable para la valoración de inmuebles, que fija en el 0,9, sólo un 10% por debajo del supuesto valor real o de mercado de los inmuebles. El coeficiente de referencia del mercado que utilizaba hasta ahora el Catastro era del 0,5. Esto supone que su tributación subirá hasta un 80%. Se confirma así el alza que preparaba Hacienda y que estaba pendiente de desarrollo desde la entrada en vigor de la Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal el pasado 10 de julio.
La medida afecta a la base imponible de los Impuestos de Sucesiones y Donaciones, Patrimonio e ITP (impuesto sobre transmisiones patrimoniales). Como ejemplo, si un inmueble se valora a precios de mercado en 300.000 euros, el Catastro permitía hasta ahora reflejar un valor en el Impuesto de Patrimonio de 150.000 euros (un 50% menos) para evitar que la factura fiscal se disparase. Con la nueva medida, la valoración que debería reflejarse sería de 270.000 euros (un 10% menos del precio de mercado), lo que disparará el pago de impuestos al aumentar el valor.
«El valor de referencia es el determinado por la Dirección General del Catastro como resultado del análisis de los precios de todas las compraventas inmobiliarias que se realizan ante fedatario. Así, el valor de referencia de los inmuebles se determinará, anualmente, por aplicación de módulos de valor medio, basados en los precios de todas las compraventas de inmuebles efectivamente realizadas ante fedatario y obtenidos en el marco de informes anuales del mercado inmobiliario, en función de las características catastrales de cada inmueble», explica la Orden de Hacienda.
«En todo caso, esta Ley señala que el valor de referencia se determinará con el límite del valor de mercado, sin que pueda superarlo, y con este objeto se fijarán, mediante Orden de la ministra de Hacienda, factores de minoración para los bienes de una misma clase», añade. Así, el Catastro determinará en diciembre los valores de referencia para 2022 con la información del valor de mercado que le hayan comunicado los notarios y con herramientas de ‘Big Data’.
Alejandro del Campo, socio de DMS Legal, alerta de que «fijar ese factor de 0,9 tan próximo al supuesto valor de mercado que de forma masiva determinará el Catastro provocará que en un gran número de supuestos se tengan que pagar impuestos patrimoniales muy por encima del valor declarado en las escrituras públicas». A juicio de este fiscalista, «no tiene sentido fijar un factor tan ajustado porque en los impuestos patrimoniales el legislador se ha curado en salud y establece que, si se escritura un valor superior al valor de referencia, se debe tributar sobre el mayor valor, por lo que sería más prudente fijar un factor del 0,75 o 0,8».
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