El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado hoy que el régimen de financiación del bono social de las eléctricas es discriminatorio. Así lo ha determinado en respuesta a dos cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Supremo para determinar si la normativa española se ajustaba a la legislación comunitario.
Los jueces europeos dan así la razón a las eléctricas frente al Gobierno en la pelea que mantienen desde hace años por el sistema de financiación del bono social, un descuento compensatorio en la factura de la luz que está destinado a los consumidores vulnerables. El TJUE considera que la ley española «conduce a una diferencia de trato que no está justificada de manera objetiva», ya que el 99% del coste de la partida del bono social era soportado por los cinco principales operadores (Endesa, Iberdrola, Naturgy, EDP y Repsol).
El caso se remonta a 2014 cuando Viesgo, (en la actualidad E.ON España) interpuso ante el Tribunal Supremo español un recurso contra la metodología para la fijación de los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar el bono social.
El Supremo dio la razón a E.ON en 2016 al estimar que la normativa era incompatible con la directiva europea, pero la Administración General del Estado recurrió ante el Tribunal Constitucional, que le amparó. Posteriormente, el Supremo elevó el caso a la Justicia Europea en dos cuestiones prejudiciales para determinar si la norma española era compatible con la comunitaria.
El Alto Tribunal español preguntó al TJUE si resulta compatible con la Directiva la normativa española, en virtud de la cual la financiación del bono social se hace recaer sobre determinados agentes del sistema eléctrico las matrices de los grupos de sociedades o, en su caso, sociedades que desarrollen simultáneamente las actividades de producción, distribución y comercialización de energía eléctrica, cuando algunos de esos sujetos obligados tienen muy escaso peso específico en el conjunto del sector, mientras quedan en cambio eximidos de dicha carga otras entidades o grupos empresariales que pueden estar en mejores condiciones de asumir ese coste, ya sea por su volumen de negocios, ya por su importancia relativa en alguno de los sectores de actividad o porque desarrollan simultáneamente y de forma integrada dos de aquellas actividades.
La respuesta ha llegado este jueves. En su sentencia, el TJUE aclara que la Directiva europea se opone a que el coste de la financiación del bono social se haga recaer únicamente en las matrices de los grupos de sociedades o, en su caso, sociedades que desarrollen simultáneamente las actividades de producción, distribución y comercialización de energía eléctrica, ya que este criterio «conduce a una diferencia de trato entre las distintas sociedades que operan en ese mercado que no está justificada de manera objetiva».
Además, el Tribunal comunitario con sede en Luxemburgo recuerda que la directiva permite a los países imponer a las empresas eléctricas, en aras del interés económico general, obligaciones de servicio público que pueden responder a varias necesidades y el TJUE confirma que la obligación de abonar una aportación financiera que permita cubrir el coste del bono social es una obligación de servicio público en el sentido de la Directiva.
«Esta obligación consta de dos elementos indisociablemente vinculados: por un lado, el descuento en el precio de la electricidad suministrada a determinados consumidores vulnerables y, por otro lado, la aportación financiera destinada a cubrir el coste de ese descuento. Así pues, la aportación financiera obligatoria controvertida, al ser parte integrante de la obligación de servicio público relativa al bono social, está comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva», señala la sentencia del Tribunal comunitario.
En cualquier caso, los jueces europeos dictaminan que las obligaciones de servicio público que se establezcan no deben ser discriminatorias y subraya que «la directiva permite la imposición de obligaciones de servicio público con carácter general a las empresas eléctricas y no a algunas empresas concretas. «El sistema de designación de las empresas encargadas de obligaciones de servicio público no puede excluir a priori a ninguna de las empresas que operan en el sector eléctrico», sentencia el TJUE.
La corte de Luxemburgo agrega que, aunque, como defiende el Estado, la obligación del bono social se ha impuesto a todas las empresas eléctricas que comercializan energía eléctrica en el mercado español, «la carga financiera de esta obligación no afecta a todas esas empresas eléctricas». De este modo, llama al Supremo a comprobar si la diferenciación efectuada entre las empresas está justificada de manera objetiva.
El TJUE subraya que, «si, como indica el Gobierno español, el régimen de financiación del bono social tiene como resultado hacer recaer más del 99 % del coste de dicho bono en los cinco operadores más importantes del mercado español de la electricidad, el criterio elegido por el legislador nacional para distinguir entre las sociedades que deben asumir, en mayor o menor grado, ese coste y aquellas que quedan totalmente eximidas de hacerlo conduce a una diferencia de trato que no está justificada de manera objetiva.
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