El Gobierno tendrá en su poder la decisión final sobre las inversiones que se realicen desde las entidades gestoras y que se ordenen por la Comisión de Control Especial. Concretamente, se reservará una mayoría simple en los órganos que decidirán sobre el futuro de las inversiones de este dinero. De este modo, el órgano estará compuesto por 17 miembros. De ellos, cuatro serán propuestos por las organizaciones sindicales más representativas, cuatro por las organizaciones empresariales más representativas y nueve serán designados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, uno más que la suma de los miembros propuestos por los agentes sociales.
Así, la duración del mandato será de seis años. Y cada tres años se producirá la renovación de la mitad más uno de los miembros de la comisión. «Los miembros de la comisión deben poseer experiencia, conocimiento, capacidad de supervisión y gestión, además de no incurrir en incompatibilidades ni en situaciones de conflictos de interés, en los términos que se determinen reglamentariamente», apunta el borrador de la ley al que ha accedido este medio. «En el desempeño de su función actuarán con plena independencia, en defensa de los intereses de los partícipes y beneficiarios y sin que puedan recibir instrucciones de cualquier organización, grupo o asociación», apunta el texto.
No en vano, la estrategia de inversiones del fondo de pensiones, aprobada por la Comisión Promotora y de Seguimiento, se hará constar en escritura pública y no podrá ser modificada, salvo con su autorización y tendrá un carácter estable y a largo plazo. Deberá ser revisada por parte de la Comisión Promotora y de Seguimiento -el organismo superior a la Comisión de Control Especial- al menos cada cinco años.
Más allá, para la generalidad de las inversiones se establece una serie de aspectos que deberán respetar las inversiones establecidas. Se estipulan así límites y para la finalidad de las operaciones con instrumentos derivados, y se establecen criterios específicos de diversificación, dispersión y congruencia de inversiones. Las condiciones de inversión de los fondos de pensiones de empleo abiertos de promoción pública en otros fondos de pensiones abiertos. Además, el proceso de inversión, caracterizado por ser socialmente responsable, tendrá criterios comunes que valorarán los riesgos extrafinancieros y los criterios medioambientales, sociales y de buen gobierno corporativo.
De este modo, reglamentariamente podrán establecerse criterios de diversificación, dispersión y congruencia específicos para los fondos de pensiones de empleo de promoción pública. En las normas de funcionamiento del fondo podrán fijarse porcentajes mínimos o máximos de inversión en determinadas categorías generales de inversiones en que se materialice el activo de los fondos de pensiones, con el fin de asegurar su liquidez o solvencia y sin que, en ningún caso, puedan entrañar obligaciones de invertir en activos financieros específicos cuya rentabilidad no se adecue a las condiciones generales de los mercados financieros. «Los activos serán invertidos exclusivamente en interés de los partícipes y beneficiarios tomando en consideración la rentabilidad, el riesgo y el impacto social», apunta el borrador de la ley.
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