El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucional el segundo estado de alarma, por lo que ha prosperado el recurso que impulsó el partido político Vox sobre el decreto del Ejecutivo de Pedro Sánchez. El pleno, muy dividido en esta ocasión, se ha decantado por declarar su inconstitucionalidad por seis votos contra cuatro. Fuentes del Constitucional confirman que la sentencia cuenta con votos particulares del presidente Juan José González Rivas, y los magistrados Juan Antonio Xiol, Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer. Esta resolución supone un nuevo revés para el Ejecutivo que ya en julio vio como el tribunal de garantías declaraba la inconstitucionalidad de algunos aspectos del primer estado de alarma.
La votación no ha cogido por sorpresa al tribunal porque las posiciones ya estaban hace tiempo asentadas y se daba por hecho que la ponencia del conservador Antonio Narváez iba a prosperar. Así, el recurso ha salido adelante con los votos del bloque conservador del que se ha desmarcado el presidente Juan José González Rivas, que como ya sucedió con la votación del primer estado de alarma, se ha vuelto a alinear con los progresistas Cándido Conde Pumpido, Maria Luisa Balaguer y Juan Antonio Xiol, quienes han anunciado que formularán voto particular. Estos cuatro magistrados defendían la constitucionalidad y el paraguas legal de la cobertura jurídica que empleó el Ejecutivo para amparar la declaración del segundo estado de alarma por seis meses.
Pero precisamente ese plazo es una de las cuestiones que han inclinado la balanza hacia la inconstitucionalidad ya que el sector conservado se ha amparado en el «plazo excesivo» del decreto. Al contrario que con el primer estado de alarma, que se prorrogaba cada quince días, con el segundo el Gobierno determinó un período de seis meses que fue aprobado mayoritariamente por el Congreso. Precisamente, añaden las fuentes, es la forma en que se adoptó ese periodo lo que el tribunal considera inconstitucional al no haberse ejercido un control parlamentario eficaz ni periódico del Congreso sobre esta medida, que es más relevante aun cuando se trata de una crisis sanitaria, ni haberse justificado el porqué de ese plazo.
Así, la sentencia explica, según una nota de prensa difundida por el tribunal, que lo que merece censura constitucional es el carácter no razonable o infundado del periodo de seis meses, visto el acuerdo adoptado por el Parlamento que fijó dicho periodo. Por tanto, la determinación temporal de aquella prórroga de seis meses se realizó de un modo por entero inconsistente con el sentido constitucional que es propio del acto de autorización y sin coherencia alguna, incluso, con las razones que el Gobierno hizo valer para instar la prórroga finalmente concedida.
Además, la prórroga fue autorizada cuando las medidas limitativas de derechos incluidos en la solicitud no iban a ser aplicadas inmediatamente por el Gobierno, pues se supeditaba su puesta en práctica a lo que los presidentes de las comunidades autónomas así lo decidieran, por lo que aquella autorización se dio sin saber qué medidas se iban a aplicar para combatir la pandemia. De hecho, el otro motivo que ha justificado la estimación del recurso es la denominada cogobernanza con las comunidades autónomas a la hora de acordar limitaciones de derechos fundamentales que, de acuerdo al criterio del tribunal, no correspondía adoptar a las autonomías.
Al respecto, la sentencia considera que, entre otros motivos, esta decisión contraviene la regulación de los estados de crisis y las competencias y limitaciones correspondientes. Y añade que el Gobierno acordó con carácter permanente la delegación a las autonomías sin reserva alguna de la supervisión efectiva o de la eventual avocación al propio Gobierno, de lo que los gobiernos autonómicos pudieran actuar en sus respectivos territorios.
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