El último mes, el conocido como Impuesto Municipal de Plusvalía (o Plusvalía Municipal) ha sufrido importantes cambios en su regulación
Aquí te contamos los puntos principales de la reforma y las formas de calcular el impuesto actualmente.
¿Qué es Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)?
Este tributo se pagaba a los Ayuntamientos en el momento en el que se vende, hereda o recibe como donación un inmueble.
- Si el inmueble pasaba a manos del contribuyente a través de una herencia o donación, es el beneficiario quien tenía que satisfacer el impuesto.
- Si el inmueble formaba parte de una compraventa, el vendedor pagaba la plusvalía por norma general.
Y es que este sistema partía de la base de que el mercado inmobiliario estaba en constante ascensión y aumento de su valor, una evolución que dejó de tener cabida hace más de una década.
¿Qué cambios han ocurrido?
Después de que el pasado 26 de octubre el Tribunal Constitucional declarara nula esta importante fuente de ingresos para los ayuntamientos de todo el país, el Consejo de Ministros presentó el lunes 8 de noviembre la reforma del impuesto mediante Real Decreto-ley. Una reforma que adapta el tributo a la sentencia y que mantiene la exigencia del impuesto en el caso de que con el tiempo haya incrementado su valor el inmueble.
Así la nueva norma plantea que se pague plusvalía únicamente si en el intercambio ha habido una ganancia, quedando exentos del pago a quien venda en pérdidas.
Nuestra vecina Comunidad de Navarra se rige por su propia ley foral en esta materia. Ya desde 2017 eliminó el abono del impuesto de la plusvalía por la venta de una propiedad si no se obtenía ganancia con la transacción.
Vigencia
Se aplica a partir del 10 de noviembre, no teniendo valor de forma retroactiva. Para esto, los Ayuntamientos disponen de seis meses para adaptar sus ordenanzas municipales y regular los casos que permitan reclamación.
La no retroactividad plantea un nuevo dilema para todas aquellas transacciones realizadas entre la fecha del fallo y la entrada en vigor, del 26 de octubre al 10 de noviembre. Aunque previsiblemente se regularán siguiendo la nueva normativa, queda pendiente la aclaración por parte del Gobierno de este vacío legal.
Doble opción de cálculo
El Gobierno ofrece dos opciones que permiten al contribuyente elegir la que le es más favorable.
- Según el valor catastral del inmueble en el momento del traspaso que se multiplica por unos coeficientes revisados y aprobados anualmente por cada Ayuntamiento, y que no pueden superar los siguientes límites estatales.A diferencia de la anterior norma, todas las transmisiones ocurridas en menos de un año (y que pueden ser más especulativas) se les grava con esta plusvalía, algo que no se aplicaba hasta ahora.
- Según la revalorización real del suelo, que se obtiene calculando la diferencia entre el valor de compra y el valor de venta, sobre la que se aplica la proporción que tiene el valor del suelo. Aquí los Ayuntamientos podrán corregir a la baja hasta un 15% el valor catastral del suelo, lo que en la práctica supone que tendrán margen para reducir la base de cotización del tributo.
¿Qué operaciones se benefician con el cambio?
El nuevo sistema beneficia a las transmisiones que se han realizado a más largo plazo. Y además se adaptan a la crisis de 2008 (a 2011) que disfrutarán de coeficientes más bajos que los anteriores.
De esta forma las operaciones a corto plazo pagarán más y serán menos atractivas para aquellos interesados en generar burbujas especulativas con el mercado inmobiliario.
El hecho de que no se pague la plusvalía cuando no se obtiene una ganancia con la operación sobre el inmueble es una buena noticia para el contribuyente. Además, unifica la regulación para las compraventas realizadas en menos de un año que hasta ahora, estaban exentas.
Pero hacer los cálculos puede ser complicado teniendo en cuenta que la normativa varía en función de los coeficientes que aplique cada Ayuntamiento o que estos pueden variar el valor catastral del suelo.
Si sigues teniendo dudas con respecto a esta norma en tu caso concreto, o crees que puedes encontrarte en un vacío legal, consúltanos.