El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitió el pasado 7 de septiembre su sentencia en el asunto C-6/16 (Eqiom y Enka), que podría tener relevancia en la tributación de las distribuciones de dividendos por parte de entidades españolas a entidades residentes en la Unión Europea (UE) que, a su vez, estén participadas, directa o indirectamente, por otras entidades residentes en terceros Estados no miembros de la Unión.
La importancia de la sentencia reside en que la misma flexibiliza las condiciones para que las distribuciones de dividendos en el caso de estas estructuras societarias mixtas con entidades residentes en la Unión Europea y en terceros Estados queden exentas de tributación en el Estado de distribución del dividendo.
A este respecto, cabe señalar que, si bien es cierto que esta sentencia analiza normativa francesa y no española, las similitudes entre ambas llevan a pensar que las conclusiones del Tribunal sobre la legislación francesa podrían proyectarse también sobre la española.
Refiriéndonos nuestro caso, la legislación española establece, trasponiendo la normativa europea (Directiva 90/534/CEE, conocida como matriz-filial), una exención sobre los dividendos que distribuyan entidades residentes en España a otras compañías residentes en la Unión Europea, siempre que se cumplan determinados requisitos (entre otros, que la entidad perceptora del dividendo tenga una participación de, al menos, el 5 por ciento en la entidad que lo distribuye).
Ello implica que, como regla general, los dividendos que distribuyan entidades españolas a otras entidades residentes en la Unión Europea que tengan una participación de, al menos, el 5 por ciento, no estarán sujetos a tributación en España.
Frente a esta regla general, la directiva faculta a los estados a establecer normas anti-abuso, para excluir la aplicación de la exención en aquellos casos en los que la entidad receptora de los dividendos sea una “mera pantalla” en la UE de inversores finales de terceros países.
Sobre esa base, la norma española señala que la exención no se aplicará cuando la entidad perceptora del dividendo estuviese controlada, directa o indirectamente, por una o varias entidades o personas residentes en Estados terceros no miembros de la UE, salvo que se acredite que ello no tiene como objetivo principal (o como uno de sus objetivos principales) beneficiarse de la exención.
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