El pasado 6 de octubre, el Gobierno aprobó el reglamento (un real decreto y una orden ministerial) que desarrolla el real decreto ley convalidado por el Congreso de los Diputados a finales de enero que regula el nuevo bono social de la tarifa eléctrica y establece medidas contra la pobreza energética. Una enrevesada normativa que crea tres tipos de consumidores (vulnerables, vulnerables severos y en riesgo de exclusión social) con derecho a distintos descuentos en la factura, del 25%, el 40% o el 100%, en función de los ingresos y del consumo anual.
Asimismo, prohíbe a las comercializadoras cortar el suministro a los consumidores en riesgo de exclusión social que estén siendo atendidos por los servicios sociales de ayuntamientos o comunidades autónomas y siempre que estas administraciones hayan sufragado su factura durante cinco meses.
Tras dicha aprobación se ha abierto un plazo de seis meses para que los beneficiarios del actual bono social se acojan al nuevo mecanismo, siempre que tengan encaje en él. También pueden solicitarlo quienes, sin ser beneficiarios ahora, reúnan los requisitos del nuevo mecanismo. Para ello es imprescindible tener contratado el Precio de Venta al Pequeño Consumidor (PVPC) regulado por el Gobierno y al que tienen derecho los domésticos y pymes con menos de 10 kW de potencia contratada.
Las comercializadoras de referencia (COR) que son las suministran con este precio (filiales de las cinco grandes eléctricas de Unesa, principalmente) se han encontrado, no obstante, con un grave problema: en su precipitación por aprobar el nuevo bono y demás medidas contra la pobreza energética antes de la llegada del invierno, el Ministerio de Energía lo ha aprobado sin que esté desarrollada la aplicación informática que permitiría certificar que un cliente tiene derecho al bono social sin que la comercializadora tenga que acceder a sus datos de renta.
Una situación provisional, a la que el ministerio no ha puesto fecha y que obliga a las empresas a solicitar los certificados de declaración de la renta de todos los miembros de la familia de quien solicite el bono. Todas, sin excepción, consideran muy delicado tener que gestionar estos datos, que, por otro lado, muchos clientes se resisten a entregarles.
Según el nuevo mecanismo, los usuarios entregan a la compañía la documentación pertinente que los acredita como beneficiarios, salvo los datos de renta. La compañía se la remite al ministerio que, mediante la citada aplicación, los cruza con Hacienda, y determina, en un plazo de 15 días, si el peticionario tiene o no derecho a recibir el bono social. De esta manera, es el ministerio el que hace la valoración, sin que la eléctrica acceda a los datos del IRPF.
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