El volumen de reclamaciones de devolución de gastos hipotecarios (notario, registro y gestoría) de los consumidores va cogiendo vuelo y las sentencias están dando la razón mayoritariamente al cliente. Según los abogados consultados, en más del 90% de los casos los juzgados declaran la nulidad de esta cláusula por su carácter abusivo.
«La estimación es prácticamente unánime. Lo único que varía es si se trata de la devolución íntegra o parcial de los gastos», señala Eugenio Ribón, socio fundador de Ribón y Asociados y expresidente de la sección de consumo del Colegio de Abogados de Madrid. El importe medio para una hipoteca tipo son unos 3.000 euros. El 70% de la factura corresponde al impuesto IAJD. Excluido el impuesto, unos 1.000 euros.
El desencadenante de esta avalancha de demandas fue una sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015, emitida sobre una hipoteca de BBVA, que declaró abusivo que el banco repercutiera íntegramente estos costes al consumidor. Sin embargo, el fallo era vago respecto al reparto de estos gastos. Decía que deben distribuirse de una forma «equitativa». El sector bancario está a la espera de un pronunciamiento del alto tribunal en los próximos meses para aclarar este punto.
Desde dicho fallo, un total de 18 audiencias provinciales han fallado en firme en contra de la banca. Es imposible obtener una estadística similar referida a los fallos de juzgados de primera instancia, puesto que con frecuencia sus sentencias no son recogidas ni en bases de datos comerciales, ni en el Centro de Documentación Judicial. Desde junio, la mayoría de los casos de gastos hipotecarios los están llevando aquellos juzgados que se han designado exclusivamente para estudiar demandas por cláusulas suelo.
Según la asociación de consumidores Asufin, existen alrededor de 8.000 demandas en curso. La casuística de fallos es enorme. Durante el verano llamó especialmente la atención una sentencia del juzgado de primera instancia número 3 de Santander que condenó a Liberbank a reembolsar al cliente todos los gastos asociados, incluso el coste de la tasación de la vivienda. El fallo lo tildó como un servicio «accesorio» y que «interesa al banco».
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