Los empresarios podrán vigilar los correos, mensajes y la navegación web de los 250.000 oficinistas y empleados de despachos de Barcelona. Así lo fija el nuevo convenio sectorial que se acaba de firmar para 2017 y 2018. El sector fija así las normas de monitorización de la actividad de sus trabajadores para poder hacerlo sin incurrir en vulneraciones de sus derechos como las que han denunciado recientemente los tribunales. Esta clarificación de las reglas del juego es una de las “mejores prácticas” recomendadas por Deloitte esta semana, en unas jornadas centradas en cómo realizar investigaciones internas en las empresas, para garantizar que infracciones detectadas por esta vía puedan fundamentar un despido.
“Las empresas podrán utilizar software de control automatizado para controlar el material creado, almacenado, enviado o recibido en la red de la empresa, así como controlar lugares visitados por sus trabajadores usuarios de internet, espacios de charla o grupos de noticias, revisar historiales descargados de la red de internet para usuarios de la empresa, revisar historiales de mensajes, de correo electrónico enviados y recibidos por los trabajadores usuarios”, detalla el nuevo convenio laboral de oficinas y despachos de Barcelona, que acaba de firmarse.
El nuevo marco laboral habilita al empresario a “adoptar las medidas de verificación de los sistemas informáticos que crea necesarias a fin de comprobar su correcta aplicación, poder certificar el óptimo rendimiento y seguridad de la red de la empresa y que su utilización por los trabajadores usuarios no derive en fines extraprofesionales”.
El convenio también establece que “utilizar de forma continuada y extraprofesional los medios telemáticos puestos a disposición del trabajador para parte de la empresa” supondrá una falta muy grave, comparable a robar en la empresa, revelar secretos de la compañía, acudir ebrio al puesto de trabajo o cometer acoso sexual. La falta será considerada de máxima gravedad ante un único correo electrónico, o acceso a una web, con contenido racista, sexista, violento, pornográfico o que pueda dañar la imagen de la empresa. Así, un solo correo de estas características, o la constatación del continuo uso personal de los equipos de la firma, puede acarrear 60 días de suspensión de trabajo y sueldo e incluso el despido.
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