No fue una, sino dos, las sentencias que dio a conocer la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) en las que anulaba el impuesto sobre los pisos vacíos aprobado por el Ayuntamiento de Barcelona, que lidera Ada Colau.
El tribunal dio la razón tanto a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (Sareb), como la Ceca en sus sendos recursos contra la aplicación de esta iniciativa, por la que debían abonar 633 euros por cada expediente que se abriera al detectar un piso vacío y 286 euros por cada requerimiento extra en caso de incumplimiento.
Concretamente, es una tasa que el Ayuntamiento cobra a los grandes inversores en vivienda y este impuesto -que se creó como un coste administrativo por levantar y revisar expedientes- fue aprobado por el Ayuntamiento el 30 de septiembre de 2016 y publicado el 11 de octubre del año pasado.
Con las dos sentencias conocidas el lunes, ya son tres las que el TSJC ha emitido en contra del Consistorio barcelonés por esta causa. En julio, dio la razón a la Asociación Española de Banca (AEB) en una demanda similar. La asociación de los bancos españoles señalaba en su recurso que este tributo se solapaba con otro de ámbito autonómico que está en vigor.
Los magistrados de la sala de lo contencioso administrativo valoraron que, en este tipo de gravámenes, la competencia es del gobierno autonómico, por lo que anulaba la tasa aprobada por la Ciudad Condal, que, además, se había aprobado con carácter retroactivo; afectando también a los pisos que ya estuvieran vacíos con anterioridad a la entrada en vigor de la ordenanza fiscal. Al igual que en el caso de la sentencia a favor de la AEB, el Ayuntamiento de Barcelona puede interponer un recurso de casación en la Sala Tercera del Tribunal Supremo en un plazo de treinta días. En julio, el primer teniente de alcalde del Ayuntamiento de Barcelona, Gerardo Pisarello, criticó a los bancos por pelear por la anulación de esta carga. «Me parece auténticamente indecente que estén batallando por una tasa de 633 euros por piso vacío, cuando la banca ha recibido a lo largo de estos años más de 60.000 millones que han salido del bolsillo de la ciudadanía», señaló entonces.
Pisarello, en aquel momento, también defendió que la sentencia no indicaba que la tasa fuera ilegal, sino que el Ayuntamiento de Barcelona no tenía competencias para recaudarla. Para el sector financiero y los fondos que invierten en inmuebles, supone, no obstante, una doble imposición puesto que abonan el impuesto aprobado por la Generalitat, que, si bien estuvo suspendido durante unos meses por el Tribunal Constitucional, finalmente, se levantó.
El Ayuntamiento de Barcelona antes de aprobar la tasa asumía el coste administrativo de todos estos expedientes. El Consistorio, muy activo en políticas de vivienda, defiende que obligar a que los grandes inversores de pisos vacíos los pongan en el mercado ayuda a reducir los precios del alquiler. El incremento de las rentas ha llevado al consistorio incluso a valorar limitar los precios.
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