No queda nada para entrar en el mes de diciembre, un mes lleno de eventos navideños, como las comidas o cenas de empresa de Navidad, una costumbre arraigada en nuestra sociedad.
Cuando al departamento de contabilidad le llega la factura o ticket de la comida o cena de empresa, surgen las dudas. ¿Se pueden deducir este tipo de gastos?
A continuación, vamos a intentar despejar esas dudas.
En el Impuesto sobre sociedades
El artículo 14.1 de la Ley de Impuestos de Sociedades recoge que no serán deducibles los donativos y liberalidades, salvo los gastos de relaciones públicas con clientes o proveedores o los que, con arreglo a los usos y costumbres, se efectúen con respecto al personal de la empresa.
Lo que viene a decir es que si la empresa tiene por costumbre hacer una comida o cena de Navidad o entregar cestas navideñas, si podrá incluir la factura en los gastos del ejercicio. Pero estos conceptos deberán tener un tratamiento de retribución en especie del trabajo por cuenta ajena, y realizar el correspondiente ingreso a cuenta.
Es muy importante justificar el gasto, así cuando llevemos más de un año podremos demostrar que se ha convertido en una costumbre de la empresa.
El IVA, ¿nos lo podremos deducir?
El IVA será un mayor coste para la empresa y Hacienda podrá reclamarlo si se deduce indebidamente, ya que el artículo 96 del Ley de IVA dice que no podrán ser objeto de deducción los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas.
Firmado: Pablo Lapeña Navajas