El Tribunal Supremo ha dado un importante espaldarazo al papel de los sindicatos, ya que en su sentencia del 27 de septiembre de 2017 refuerza su posición como sujetos legitimados en los procesos de negociación colectiva a nivel de empresa.
El fallo, que avala la sentencia previa de la Audiencia Nacional, permite a las empresas que no cuentan con representación unitaria (comités y delegados de personal) en todos los centros de trabajo o secciones sindicales acudir directamente a los sindicatos para negociar un convenio colectivo propio. Se acaba así con el problema que tenían algunas compañías multiservicios o pequeñas firmas que carecían de estos requisitos en todos sus centros y, por tanto, no podían optar por esta vía de negociación. Y es que, por ejemplo, en los centros con menos de seis trabajadores no corresponde delegado de personal.
Ignacio Jabato, socio del departamento de laboral de Cuatrecasas, que ha defendido a Randstad en este proceso, estima que se trata de «un balón de oxígeno» para las empresas en estas circunstancias que hasta ahora se planteaban no ejercer el derecho a la negociación colectiva en el ámbito empresarial, una vía que ofrece más flexibilidad para dotarse de un marco de relaciones laborales propio.
El Tribunal Supremo matiza así el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores, que indica que «en representación de los trabajadores estarán legitimados para negociar en los convenios de empresa y de ámbito inferior, el comité de empresa, los delegados de personal, en su caso, o las secciones sindicales si las hubiere que, en su conjunto, sumen la mayoría de los miembros del comité».
La reforma laboral de 2012 trajo algunos inconvenientes a la negociación laboral para cumplir estrictamente con este artículo. Además, fijó como prioritarias las normas empresariales por encima de los convenios sectoriales en un buen número de materias.
Ante esta tesitura, las compañías que no contaban con secciones sindicales optaron por negociar los convenios propios con delegados de personal, que, en ocasiones, representaban a un porcentaje pequeño de trabajadores.
Los jueces, por su parte, no se mostraron a favor de esta posibilidad y fueron tumbando los convenios que se habían firmado así, que pasaban a ser nulos. El Tribunal Supremo aludía al principio de correspondencia, una regla general que determina que un representante unitario no puede negociar un convenio que afecte al resto de trabajadores no representados por él mismo.
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