La sección 3ª de Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional resolvió el pasado 21 de noviembre indemnizar con 98.000 euros los daños morales de 4 personas víctimas de una dilación indebida por parte de la Justicia.
Las cuatro personas habían sido acusadas de falsedad documental, estafa, denuncia falsa y apropiación indebida. Tras 7 años de retrasos, finalmente todos resultaron absueltos. Así lo señaló el juzgado de lo Penal nº 1 de Granollers el 3 de octubre de 2006. Posteriormente su sentencia fue confirmada en apelación el 16 de julio de 2007.
Los cuatro afectados reclamaron ante Justicia su indemnización por dilación indebida. Reclamaban tanto los daños morales como los materiales. Justicia aceptó los segundos, pero no los primeros. Fue lo que resolvió el 26 de enero de 2015 tras escuchar al Consejo General del Poder Judicial y al Consejo de Estado. Posteriormente, confirmó su resolución tras el recurso de reposición el 31 de julio de 2015.
“Obviamente mis clientes no quedaron satisfechos porque es evidente que 7 años acusados de graves delitos de los que finalmente resultaron absueltos supusieron un grave daño moral”, señala Juan Ignacio navas, socio-director de Navas & Cusí, que ha dirigido la defensa. Así que los afectados recurrieron a lo contencioso-administrativo. Y esta vez, la sección 3ª de la Sala Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, les concede el daño moral. “Las propias resoluciones recurridas han reconocido la dilación indebida”, señala el fallo.
La sentencia señala que una cosa es soportar la carga de la defensa y otra que esta se prolongue “excediendo los límites representados por el estándar del servicio público”. Así que considera que deben ser indemnizados. Para calcular la cuantía utiliza el baremo utilizado por la Audiencia Nacional: 3.500 euros por persona y año. En total, 98.000 euros. “Es lo mínimo que la Justicia puede hacer con quien ha tenido empantanados durante 7 años sin razón alguna”, señala Navas.
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