El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha dado un tirón de orejas a los tribunales españoles y ha condenado al Estado español a indemnizar con alrededor de 4.500 euros a cada una de las cinco personas que fueron despedidas de un supermercado de la cadena Mercadona situado en Sant Celoni (Barcelona) por haber realizado diferentes hurtos.
El fallo, que no entra a valorar los robos, estima que los tribunales españoles admitieron como válidas las grabaciones hechas en el centro de trabajo mediante cámara oculta. En junio de 2009, los responsables del supermercado decidieron instalar unas cámaras para encontrar una explicación a los descuadres de caja de los meses anteriores -el mayor de ellos de 24.600 euros-, pero la plantilla sólo fue informada de las que eran claramente visibles, mientras que desconocían la colocación de otras.
La decisión del tribunal con sede en Estrasburgo se fundamenta, según Colectivo Ronda, que elevó el caso al TEDH, en la vulneración del contenido referente al derecho a la propia intimidad y privacidad, que se recoge tanto en la Convención Europea de Derechos Humanos como en la legislación española vigente. «En ambos casos, se establece la obligatoriedad de informar a cualquier persona sometida a mecanismos de videovigilancia en su lugar de trabajo de la existencia de cámaras y satisfacer el deber de información que impone la LOPD para garantizar, entre otros, no sólo la propia intimidad y privacidad sino también los ineludibles derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición», explican desde el bufete.
No en vano, Vidal Galindo, counsel del departamento de laboral de Hogan Lovells, señala que el TEDH recuerda en su sentencia que «la instalación de cámaras en el centro de trabajo puede afectar a derechos fundamentales de los trabajadores y, por ello, esta medida está sujeta a un triple control judicial de necesidad, idoneidad y proporcionalidad».
En este sentido, Galindo indica que, aunque la instalación de las cámaras era una medida oportuna ante los robos, el tribunal no cree que sea proporcional por dos razones: no cumple con la LOPD y las grabaciones fueron indiscriminadas y prolongadas. «Aunque no se declara de forma expresa, de la sentencia se extrae también que una grabación con cámara oculta, limitada en el tiempo y para detectar unas irregularidades concretas, hubiera podido constituir una prueba válida, por equilibrar los derechos de la empresa y los trabajadores», aclara.
Desde Mercadona explican que en el momento que ocurrieron los hechos, el año 2009, la legislación era distinta a la actual, en la que se obliga a informar al comité de empresa de la instalación de cámaras. Además, recuerda que la sentencia se limita a juzgar la aceptación de las grabaciones como prueba en los juicios, ya que considera como procedentes los despidos porque las extrabajadoras tuvieron un juicio justo.
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