La Iglesia Católica tendrá que pagar el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). Así lo ha establecido el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Madrid, en una sentencia (ver aquí) que aplica la dictada previamente, el 27 de junio de 2017, por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
En aquel momento, la justicia europea declaró que no era posible la exención fiscal para la Iglesia Católica con respecto a este impuesto cuando se trataba del ejercicio de actividades sin una finalidad estrictamente religiosa y que podía considerarse ayudas de Estado prohibidas.
Concretamente, el caso que analiza la sentencia, con fecha del pasado 8 de enero, afecta a un colegio católico concertado de Getafe de la Congregación de Escuelas Pías – Provincia de Betania. El colegio interpuso un recurso contra una resolución del Ayuntamiento de Getafe que desestimaba la solicitud de la Congregación de devolución de los 23.730,41 euros que correspondían a una liquidación del ICIO en relación con unas obras de ampliación de un salón de actos del Colegio “La Inmaculada”.
El juzgado tenía dudas sobre la aplicación de la Orden Ministerial de 5 de junio de 2001, en su redacción original confirmada por el Tribunal Supremo, de acuerdo con la cual la Iglesia gozaría de exención plena en el impuesto independientemente del destino al que se dedicara el inmueble en el que se realicen las obras. Fue por eso por lo que decidió plantear la cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El Tribunal Europeo dictó sentencia el pasado 27 de junio de 2017 confirmando que la exención tributaria a la Iglesia Católica, efectivamente, puede estar comprendida en el ámbito de la prohibición establecida en el artículo 107 Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, si las actividades realizadas no tienen finalidad estrictamente religiosa.
Ahora que el caso ha vuelto a la justicia española, el Juzgado Contencioso-Administrativo confirma que la Congregación desarrolla actividades económicas sujetas a las normas comunitarias sobre competencia y, por tanto, desestima su recurso, confirmando la resolución del Ayuntamiento de Getafe por la que desestimaba su solicitud de devolución del impuesto.
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