El Tribunal Supremo considera que la difusión de fotografías de personas sospechosas para su identificación no vulnera los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen, tras desestimar el recurso de un ciudadano cuya imagen apareció publicada en la página web de los Mossos d’Esquadra como presunto autor de unos disturbios que tuvieron lugar en Barcelona en 2012.
La sala primera del alto tribunal ha desestimado el recurso presentado por este ciudadano contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que rechazó la demanda formulada contra el Departamento de Interior de la Generalitat de Cataluña por vulneración de los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen.
El recurrente demandó a la consejería catalana al considerar que la foto en la que aparecía él junto a varias personas publicada en la web de los Mossos d’Esquadra como participantes de unos «graves disturbios» en marzo de 2012 en Barcelona vulneraba su derecho al honor.
El Supremo, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Rafael Sarazá, señala que esta imagen que fue autorizada por el entonces director general de la policía autonómica durante «un tiempo limitado y bajo una serie de garantías». Añade que su difusión tenía el objetivo de identificar a los presuntos autores de los actos vandálicos a través de la colaboración ciudadana y tras semanas de investigación sin resultados.
El demandante, tras resultar identificado, fue objeto de investigación por un juzgado de instrucción de Barcelona. El alto tribunal destaca que existía una habilitación legal para publicar esta imagen, prevista en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y la Ley Orgánica de Protección de Datos.
Por tanto, el Supremo razona que no se vulneró ningún derecho fundamental porque en la ley se fija el requisito exigido por el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Es más, subraya que la falta de autorización judicial previa para publicar una fotografía de este tipo no supone una injerencia en el derecho fundamental.
Y explica que, aunque hay derechos como la inviolabilidad de domicilio o el secreto de las comunicaciones que sí necesitan dicha autorización, hay otros, como es este caso concreto, que no precisan de él. Se tratan de los derechos al honor, la intimidad y la propia imagen, sobre los cuales se puede solicitar el amparo judicial, recuerdan los magistrados.
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