Es el centro del estudio que ha realizado el departamento de derecho deportivo de DA Lawyers para Expansión. «En la prudencia de prevenir la comisión de delitos penales en las sociedades anónimas deportivas o clubes, pueden surgir dudas sobre cómo tributar en una operación habitual en todos los partidos», alertan Ángel Chavarría, socio de DA Lawyers, y Alexander Guede, abogado de la misma firma.
Los expertos desglosan los impuestos que afectan a estas entradas según su destinatario y apuntan a su gran relevancia en un sector tan mediático como el fútbol, con 14 millones de espectadores en la pasada temporada. Estas entradas «se consideran retribución en especie», aseguran desde DA Lawyers.
Por lo tanto, están sujetas a retención por parte del club, pues tributa en el IRPF de los jugadores y/o empleados y cotizan en la Seguridad Social a todos los efectos. No obstante, no están sujetas al IVA al tener la consideración de autoconsumo, siempre según el contexto concreto. «Lo importante para mantener esta postura es que no existe contraprestación económica y se consuma interiormente, pues prestador y beneficiario coinciden, en la medida que no se produce una salida del servicio que presta el club fuera de la propia entidad», destacan en su estudio los expertos.
Dicho de otro modo: en este caso, no hay cambio de titularidad al entregar la entrada, sólo un traslado a título gratuito dentro del propio club y de su sector diferenciado. La cobertura jurídica de esta postura se basa en la Dirección General de Tributos (consulta V2149-08); en la Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del IVA; y en la Audiencia Nacional (sentencia del 4 de octubre de 2003), que defiende que el autoconsumo interno es un hecho imponible no susceptible de tributación por IVA.
Del mismo modo, cuando los jugadores o trabajadores acuden como visitantes a otros campos, y según indica el Supremo (14 de octubre de 2010), «el disfrute por terceros no desvirtúa la consideración de retribución en especie para el trabajador, al derivar ésta de la relación laboral existente». Entradas de protocolo Este tipo de entradas, «en la medida en que son entregadas sin contraprestación y para el cumplimiento de compromisos institucionales, de cortesía, para obtener notoriedad y prestigio, se considera que pueden estar o no gravadas con IVA, dependiendo del destino final, es decir, si tienen destino propio o ajeno», aseguran Chavarría y Guede en su análisis.
En el primer caso -el de invitaciones entregadas para adquirir notoriedad o mayor afluencia de público- no están sujetas a IVA. En el segundo -esto es, para fines ajenos, como, por ejemplo, la entrega de entradas a instituciones para repartir entre sus empleados-, sí tendrían que tributar a través del IVA. En este escenario, «aplicando estos mismos criterios, sentados en la consulta de la Dirección General de Tributos V1496-08, consideramos que las entradas facilitadas a los clubes visitantes no estarían sujetas a IVA en la medida en que se enmarcan dentro de los fines propios de la actividad», explican los expertos de DA Lawyers.
Por el contrario, la Dirección General de Tributos considera que las entradas a sponsors están sujetas a IVA, «en la medida en que no tienen carácter gratuito, sino que se encuadran dentro del contrato de patrocinio. Por tanto, se ven afectadas por el artículo 4.1 de la Ley de IVA».
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